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ACTIVIDADES PETROLERAS FRENTE A INDUSTRIA Y COMERCIO – La legalidad del gravamen al servicio de transporte por oleoductos se analizará en el fallo / TRIBUTOS DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – La posibilidad que el Decreto 1056 de 1953 vulnere la prohibición de tal gravamen se debe analizar en el fallo / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Monterrey (Casanare)La Sala observa que en esta oportunidad procesal no es posible considerar como evidente la vulneración de las normas invocadas, pues sería necesario determinar cuál es el alcance del Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleos, si se refiere a las empresas prestadoras de servicios distintas de las encargadas de la exploración y explotación directa, y cuál fue el ámbito de la declaratoria de constitucionalidad de la norma en mención. Debe resolverse si el Decreto 1056 de 1953, que sustenta la solicitud de suspensión provisional es aplicable al caso, pues podría vulnerar el artículo 294 de la Constitución Política que prohíbe a la ley conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Si bien la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de la norma, es preciso verificar si la sentencia hizo precisiones o estableció límites en relación con el tema. Estas circunstancias, plantean una serie de interrogantes que no pueden ser resueltos en esta instancia procesal y por lo mismo impiden declarar la suspensión provisional de los apartes demandados, porque no resulta manifiesta la vulneración de normas superiores, entre las que prima facie debe cotejarse la Carta Política.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004)Radicado número: 85001-23-31-000-2003-00452-01(14756)Actor: LUCY CRUZ DE QUIÑONESReferencia: APELACIÓN AUTOAUTORIDADES MUNICIPALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la providencia de septiembre 11 de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que decretó la suspensión provisional de las normas demandadas. ANTECEDENTES

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