85001-23-31-000-2002-0266-01(25557)

RECURSO DE REPOSICIÓN – Decisión que resuelve la segunda instancia / REPOSICIÓN DE AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE QUEJA – Límite al juez de segunda instanciaEs claro que la reposición del auto que resuelve el recurso de queja atenta contra los límites impuestos al juez de segunda instancia quien únicamente está facultado para resolver la alzada, a cuyo efecto solo puede pronunciarse respecto de la materia objeto del recurso. Queda por tanto excluida la posibilidad de que una vez desatado el recurso, la parte inconforme con la decisión provoque nuevas decisiones por virtud de un recurso de reposición, previsto por la ley como un medio de impugnación de los autos que se producen en el curso natural de un proceso. En otras palabras, resuelto el recurso de queja, el Superior pierde competencia para pronunciarse sobre la materia del proceso, salvo que la decisión recurrida contenga puntos nuevos. Nota de Relatoría: Ver Exp. 00133(24041) del 6 de noviembre de 2003CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004). Radicación número: 85001-23-31-000-2002-0266-01(25557)Actor: NATIVIDAD MÁRQUEZ WALTEROS Y OTROSDemandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Referencia: REPOSICIÓN DE AUTO Conoce la Sala del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de las compañías aseguradoras llamadas en garantía en contra del auto de fecha 20 de noviembre de 2003 proferido por esta misma Sala de decisión mediante el cual se confirmó el auto proferido por Tribunal Administrativo de Casanare el 17 de julio de 2003, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 3 de julio de 2003, en cuanto negó la práctica de unas pruebas. ANTECEDENTESEl 02 de septiembre de 2002, los demandantes en ejercicio de la acción de Reparación Directa solicitaron declarar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, responsable por los daños y perjuicios antijurídicos ocasionados por la muerte del señor Florentino Márquez Durán, ocurrida el 28 de junio de 2002.

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