ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE – Cambio de destinación de partida presupuestal por resolución administrativa: inexistencia ante dos opciones de inversión / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Autonomía administrativa y presupuestal: responsabilidad disciplinaria de diputado vicepresidente / DIPUTADO – Proceso disciplinarioDe tal manera que lo que le corresponde a la Sala es establecer si lo decidido en las Resoluciones que sirvieron de soporte a los actos acusados debía o no adoptarse mediante trámite ordenanza y, por lo mismo, si se configuró o no la falta que ameritó la multa. De lo que ha quedado reseñado no deduce la Sala que hubiera un cambio de destinación en la partida asignada para “gastos de funcionamiento”. En efecto, el pleno de la Asamblea, aprobó la Ordenanza de Presupuesto núm. 070 de 1995, en la cual se asignaban 300 millones de pesos para el diseño y construcción de la sede de la Asamblea Departamental. Allí se hace referencia a un programa: Construcciones y remodelaciones; un subprograma: construcción o adquisición de sede. Las Resoluciones 001 de 3 de enero de 1996, 002 de 7 de marzo de 1996 y 008 de 10 de octubre de 1996, emanadas de la plenaria de la Asamblea, acogen una de las dos opciones contenidas en la Ordenanza 070 de 1995: optar por el proyecto “Compra y dotación de la Asamblea Departamental” y desechar el proyecto “Diseño y construcción de la sede de la Asamblea Departamental”, que, en estricto sentido tienen la misma finalidad, esto es, que la Asamblea cuente con su sede propia. De tal manera que, como lo entendió el a quo, si en un comienzo se proyectó construir una nueva sede y luego se cambió de criterio y se optó por adquirir un inmueble para el mismo fin, no se estarían violando las Ordenanzas precitadas, porque lo cierto es que la Asamblea a través de Resolución no hizo otra cosa que amoldar la voluntad de la misma, para un fin específico, como era el de tener una sede propia donde funcionar. De otra parte, es oportuno resaltar que como el asunto que aquí se controvierte está relacionado directamente con el presupuesto asignado para el funcionamiento de la Asamblea, organismo este que cuenta con autonomía presupuestal y administrativa, no requiere de la intervención del Ejecutivo para hacerle modificaciones a dichas asignaciones.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil seis (2006)Radicación número: 85001-23-31-000-2002-00056-01Actor: PABLO HERNANDO RODRIGUEZ PAEZDemandado: PROCURADURIA DEPARTAMENTAL DE CASANARERecurso de Apelación contra la sentencia de 23 de enero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare
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