PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativaEl Fallo 003 de 29 de julio de 1999 declaró fiscalmente responsable a EDUARDO LUCIO GILEDE por un faltante de ciento catorce millones setecientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos ($114’782.049,oo). El mencionado Fallo fue notificado personalmente el 13 de diciembre de 1999 a EDUARDO LUCIO GILEDE, indicándole que contra el mismo procedían los recursos establecidos en el artículo 81 de la Ley 42 de 1993, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación. No obstante, el actor omitió interponer el de apelación. Esta Corporación se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la carga de agotar la vía gubernativa para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, al tenor del artículo 85 CCA. En el caso que se analiza se observa en los antecedentes administrativos, el actor no interpuso recurso de apelación contra el acto demandado, lo que equivale a que la vía gubernativa no fue agotada en debida forma para acceder a la jurisdicción contencioso―administrativa. No se allegó documento alguno en que constase que el actor hubiera efectivamente presentado algún recurso, y por tanto no hay lugar a reprobar la actuación del Tribunal de Casanare, pues se fundamentó acertadamente en el artículo 135 del CCA.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)Radicación número: 85001-23-31-000-2001-00055-01Actor: EDUARDO LUCIO GILEDEDemandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAReferencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por EDUARDO LUCIO GILEDE contra la sentencia de 19 de septiembre de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare declaró probadas las excepciones de ineptitud de la demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa y caducidad de la acción.
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