ACCION DE TUTELA – Mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales / ACCION DE TUTELA – Causales de improcedencia / ACCION DE TUTELA – Presupuesto de legitimidad para actuarLa Acción de Tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuanto la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos que determine la ley, vulneren o amenacen derechos fundamentales de una persona en concreto y ésta no cuente con otro medio de defensa judicial, o aun teniéndolo la Acción de Tutela puede ser ejercida como medio transitorio de aplicación inmediata para evitar un perjuicio irremediable. La Acción de Tutela fue reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 y en su artículo 6º consagró varias causales de improcedencia entre las cuales para el caso objeto de análisis se destacan las previstas en los numerales 1º y 5º: cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Por su parte el artículo 10º ibídem consagra el presupuesto de la legitimidad para actuar, en cuanto establece que quien formula la acción deber ser la misma persona cuyos derechos fundamentales están siendo afectados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad o del particular. CONCURSO DE MERITOS – Los actos que los regulan están excluidos de la acción de tutela / ACCION DE TUTELA – Improcedente por la existencia de otro medio de defensa judicial para estudiar la legalidad de actos reguladores de concurso de méritosLas normatividades señaladas en la demanda, de cuya aplicación la accionante hace derivar la violación de los derechos colectivos de los asociados, como de sus propios derechos fundamentales y los de sus compañeros, son de contenido general pues al examinarlos se evidencia que sus presupuestos de hecho rigen por igual a un grupo de personas, que en este caso son todos los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera que se encontraban desempeñados por funcionarios designados en calidad de provisionales o encargados; pero además regulan los procesos de selección o concurso de méritos que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos de carrera; fijan el contenido de la convocatoria y expiden la misma. Luego, si el Decreto 4500, el Acuerdo 04, la Resolución 171 y la Convocatoria 1 expedidos en 2005, son creadores de situaciones generales, abstractas e impersonales, están excluidos de la Acción de Tutela, por virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Si, como sostiene la demandante, con la expedición de las normatividades referidas el Gobierno Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil incurrieron en abuso de autoridad y de poder, actuaron ilegítima e ilegalmente, promovieron un proceso de selección contrario a la ley y a la Constitución Política y con vicios de orden procedimental, la demandante o cualquier particular podía dirigirse ante el juez competente de la jurisdicción de lo contencioso administrativa, quien tiene a su cargo determinar la legalidad de tales normatividades y dispone de mecanismos inmediatos que, como la suspensión provisional, impiden la permanencia de actos que contrarían el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas resulta que una vez entraron a regir los actos de carácter general referidos, es decir después de su publicación, la demandante contaba con la posibilidad de ejercer la Acción de Nulidad, lo cual significa que contaba con otro medio de defensa judicial y en consecuencia la Acción de Tutela no es procedente.
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