PETICION ANTE LA COMISION DEL SERVICIO CIVIL – Al no darse respuesta y delegar la misma, vulnera el derecho de petición / PETICION ESCRITA – La decisión debe tomarse y comunicarse en la misma forma / TERMINO PARA RESPONDER DERECHO DE PETICION – Es de 15 días hábiles salvo que la norma establezca un término diferenteSegún el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, el término del que dispone la Administración para contestar las solicitudes que en ejercicio de este derecho fundamental presentan los ciudadanos es de quince (15) días hábiles, salvo que haya norma que establezca un término diferente en casos especiales. En el sub lite, al cotejar el contenido de la petición del 21 de diciembre de 2006, dirigida al accionado y la información dada por la Comisión en la contestación a la acción de tutela, la Sala considera, al igual que lo sostuvo el A quo, que la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha dado respuesta a la solicitud, menos aún cuando delegó para que lo hiciera otra entidad, la cual al parecer lo hizo telefónicamente, hecho del que tampoco hay prueba. Conforme al inciso final del mencionado artículo 6º del C. C. A., cuando la petición es escrita, la decisión debe tomarse y comunicarse de la misma forma, situación que no observó la accionada. Así las cosas, aunque no hay lugar a variar la decisión impugnada, tampoco advierte la Sala que haya lugar a pronunciamiento adicional en relación con la inconformidad sostenida por la impugnante. En consecuencia, la providencia impugnada será confirmada, toda vez que no hay prueba del cumplimiento de la orden dada a la accionada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00513-01(AC)Actor: MARYURI LORENA SANCHEZ ALVAREZDemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSCFALLO Se decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 13 de julio de 2007 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que ACCEDIÓ a la tutela incoada. ANTECEDENTESa. La Solicitud
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.