SUPERINTENDENCIA FINANCIERA – Invulneración del debido proceso en procedimiento sancionatorio a entidades vigiladas / DECRETO DE PRUEBAS – Pertinencia; conducencia y eficaciaLa Superintendencia Financiera de Colombia decidió formular pliego de cargos contra el señor Fernando Holguín Acosta el 21 de febrero de 2007 en consideración al Informe de Visitas No. 1 del 28 de junio de 2005 en el que se daba cuenta de algunas irregularidades acaecidas en las sociedades Diaco S.A., Inversiones Holguín Hurtado S.A., Valores Diaco S.A. y N. Hurtado y Cía. S.A. sobre el tema de compra de acciones de Diaco S.A. por parte de Inversiones Holguín S.A. al Fideicomiso Dilafin. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4º del artículo 208 del Decreto 663 de 1993. En ese escenario, queda claro para la Sala que al demandante se le otorgó la oportunidad procesal pertinente para que conociera la investigación que se le adelantaba, y junto a ello, las pruebas que sirvieron de base para iniciar la actuación administrativa, incluso, utilizó dicho término para rendir los correspondientes descargos e hizo una adición a los mismos. Con todo, dados los presupuestos jurídicos descritos y los fácticos que se vieron en líneas precedentes, la Sala concluye que no existió vulneración de ninguna índole al derecho al debido proceso o al derecho de defensa, toda vez que el expediente estuvo a disposición del demandante durante el término de traslado (treinta días), en apego a lo ordenado en la citada normativa. La Administración motivó cada una de las decisiones tomadas en la parte resolutiva, utilizando para ello los criterios que la ley ha dispuesto, tales como la pertinencia, la conducencia y la eficacia del medio probatorio con miras al esclarecimiento de los hechos objeto de la controversia. En tal sentido, encuentra la Sala ajustado a la legalidad el proceder de la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo presente que una vez interpuesto el recurso de reposición contra el Auto No. 1 de 2007, el ente demandado procedió a decidírselo mediante Auto No. 2 del 29 de mayo de 2007, cumpliendo con lo estatuido en el literal j) del numeral 4º del artículo 208 del Decreto 663 de 1993.PLIEGO DE CARGOS – Acto de trámite que no constituye imputación definitiva ni prejuzgamientoEn cuanto a la presunta vulneración del principio de presunción de inocencia, debe aclararse que la naturaleza jurídica del acto administrativo que formula el pliego de cargos al investigado no constituye una imputación definitiva de una conducta merecedora de una sanción, sino que es apenas un acto de trámite que no define el fondo del asunto, sino que le indica al investigado las conductas que en principio se consideran contrarias al ordenamiento jurídico en las cuales eventualmente pudo haber incurrido; por lo tanto, no tiene asidero la aseveración del actor acerca del prejuzgamiento en esta etapa del trámite sancionatorio, máxime si se tiene en cuenta que el pliego de cargos también posee la característica de brindar al encartado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, al contemplar que puede en el término de traslado rendir los respectivos descargos.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA
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