DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – En materia de pensiones tiene el carácter de fundamental / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – El juez de tutela no puede ordenar el reconocimiento y la reliquidación pensional / PENSION DE SOBREVIVIENTES – Mediante tutela se puede exigir, invocando el derecho de petición, que se resuelva la solicitud de su reliquidación / ACCION DE TUTELA – Mediante ésta se puede exigir, invocando el derecho de petición, que se resuelva la solicitud de reliquidación de una pensión Si bien la Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la seguridad social en materia de pensiones tiene el carácter de fundamental su protección no entraña la posibilidad de que el juez de tutela ordene el reconocimiento y la reliquidación pensional. En este sentido la Corte Constitucional ha sostenido que e l reconocimiento o la negativa de estas prestaciones, llevado a cabo con fundamento en la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos de ley, compete a las autoridades administrativas respectivas y su decisión puede ser recurrida por la vía gubernativa e impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa. Mediante la acción de tutela se puede exigir, invocando el derecho de petición, que se resuelva la solicitud de reliquidación de una pensión, empero la acción de tutela no es el medio idóneo, en principio, para la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, entre otros motivos, por cuanto, de ordinario, el juez de tutela no cuenta con los medios suficientes para ello. En el sublite se observa la necesidad de examinar varios elementos atinentes a los efectos del ascenso póstumo en el valor reconocido como pensión de sobrevivientes. Tal análisis debe efectuarse, en criterio de la Sala, en la sede judicial apropiada para ello, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DERECHO DE PETICION – Características de la respuesta que lo satisfaceEl derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución consiste en que toda persona tiene derecho a dirigirse a la autoridad pública para ventilar asuntos de interés particular o general y a obtener pronta resolución, lo que no ha ocurrido en el presente asunto, pues el INPEC no ha cerificado el valor de los factores salariales devengados por el causante para iniciar el correspondiente trámite ante La Previsora Vida S.A. Como ya lo han precisado esta Corporación y la Corte Constitucional, la respuesta de la administración debe ser pertinente y relativa a lo pedido, así no se acceda a lo solicitado; debe guardar armonía y comprender la totalidad de lo inquirido pues de lo contrario no se satisface el derecho de petición. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).- Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00070-01(AC)
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.