PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN TUTELA – Pretende que sea utilizada para evitar temeridad, negligencia o inseguridad jurídica / DEMANDA DE TUTELA – Aunque no exista caducidad debe interponerse dentro de un plazo razonable / RAZONABILIDAD EN LA INMEDIATEZ EN TUTELA – Debe valorarla el Juez en cada casoConforme a reiterada jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la inmediatez es un factor determinante en el juicio de procedencia de la acción de tutela. Con esta exigencia, se pretende evitar que el mecanismo de defensa sea usado con temeridad, negligencia o convertido en un factor de inseguridad jurídica. Teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen a la presente acción ocurrieron hace once (11) años y diez (10) meses, debe la Sala estudiar la procedibilidad de la misma. La sentencia SU-961 de 1999 aclara que la inexistencia de un término de caducidad no significa que la acción de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad es un factor que debe valorar el juez en cada caso, considerando si existe un motivo válido para la inactividad de los tutelantes, podría causarse la lesión de derechos fundamentales de terceros de llegarse a adoptar una decisión en sede de tutela y si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados. En efecto, la inmediatez constituye un elemento indicativo de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, en especial del mínimo vital.RETIRO DEL SERIVICIO ACTIVO EN LA POLICIA – El Agente tiene la obligación de presentarse a los exámenes de sanidad / EXAMEN MEDICO DE RETIRO – El término es perentorio e improrrogable para verificar el estado mental y físico / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN TUTELA – No se cumple cuando no se demuestra la no asistencia a examen de retiro En efecto, e l Decreto 1213 de 1990 en los artículos 77 y 83 dispone que los Agentes de la Policía Nacional pueden solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concede cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio del Director General de la Institución. Al producirse el retiro, el Agente es quien tiene la obligación de presentarse a la sanidad de la Policía Nacional para los exámenes correspondientes, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la disposición que produjo la novedad, si no lo hiciere, el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones a que pudieren tener derecho. El examen de retiro se realiza para verificar el estado de salud del policía al momento de su desvinculación de la institución y determinar las posibles indemnizaciones por las lesiones o demás afecciones que hubieren presentado durante la prestación del servicio. Cabe resaltar que el término que establece la norma es perentorio e improrrogable para verificar el estado mental y físico, el cual entiende la Sala puede evolucionar con el transcurso del tiempo, por lo que es importante que dicho examen se practique oportunamente, más aún si se trata de una enfermedad progresiva como el VIH. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que en el caso concreto, el actor no alegó ni demostró situación alguna que justificara la no asistencia a realizarse el examen de retiro lo cual permite concluir que no se cumple con el presupuesto de inmediatez de la acción antes analizado.PERSONA PORTADORA DE VIH – Goza de protección especial para amparar el derecho a la salud en conexidad con el de la vida / DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL DE VIDA – Debe demostrarse su vulneración para acceder a su protección especial / POLICIA NACIONAL – No vulnera el debido proceso cuando el agente no se presenta el examen de retiro
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