76001-23-31-000-2006-03068-01(16282)

BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO – No es posible deducir ingresos diferentes a los contemplados en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 / INGRESOS DEDUCIBLES EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Son únicamente los previstos en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 / SUSPENSION PROVISIONAL – Procede cuando las normas municipales autorizan deducir ingresos en ICA diferentes a los señalados en la Ley 14 de 1983 / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Santiago de CaliAsí las cosas se observa que en el presente caso se pide la suspensión provisional de los artículos 3° y 4° del Acuerdo 057 de 1999 expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, pero contrario a lo estimado por el a quo esta Corporación aprecia prima facie la violación de los artículos 33 y 89 de la Ley 14 de 1983 toda vez que las disposiciones acusadas modifican el marco legal fijado por el Legislador en relación con la base gravable del impuesto de industria y comercio al deducir de los ingresos brutos conceptos no previstos en el artículo 33 íb., pues no corresponden a devoluciones, ingresos obtenidos de la venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios, que son los que autoriza la norma superior en mención. Así las cosas, la Sala revocará el numeral primero del auto de 22 de septiembre del 2006 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto negó la suspensión provisional de las normas acusadas. En su lugar, decretará la suspensión provisional de los artículos 3° y 4° del Acuerdo 57 de 31 de diciembre de 1999 expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007). Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03068-01(16282)Actor: JULIAN MURIEL ANDRADE.Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALIReferencia: Apelación auto de septiembre 22 del 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del CaucaA U TO Ha llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia de septiembre 22 del 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la cual se negó la medida de suspensión provisional solicitada.

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