BONO PENSIONAL – Trámite previo al reconocimiento de pensión; expedición y emisión; emisores privados y públicos; características / FONDO DE PENSIONES DEL ISS – Bonos pensionalesLa Corte Constitucional en sentencia T-1044 del 1° de octubre de 2001, señaló que el trámite del bono pensional cuando es paso previo al reconocimiento de la pensión de jubilación, debe ser ágil y ha de respetar los principios de eficacia y celeridad. Su demora injustificada, constituye una violación al derecho de petición. En anterior oportunidad, al decidir una tutela con las mismas situaciones fácticas y jurídicas a ésta, la Sala amparó los derechos fundamentales de petición y seguridad social de la actora, al respecto manifestó: “La Sala advierte que la expedición y emisión del bono pensional son dos actos diferentes. La expedición se presenta en el momento de suscripción del título físico o el ingreso de la información al depósito central de valores, en tanto que la emisión, es el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional en el caso de emisores privados o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional en el caso de emisores públicos (artículo 5° Decreto 1748 de 1995, adicionado por el artículo 2° Decreto 1513 de 1998). Por tratarse de dos pasos diferentes, para el reconocimiento de la pensión basta con la emisión, ya que el bono pensional es un título valor endosable al Fondo de Pensiones del ISS, entidad que solicita la emisión. También es preciso aclarar que no es competencia de la Sala determinar si la accionante cuenta con los requisitos establecidos por la Ley para obtener el reconocimiento de la pensión. Por ello, se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizar los trámites, orientar al ISS en la forma correcta de diligenciar los formularios de solicitud de los bonos pensionales y realizar todas las gestiones necesarias para que con prelación emita el bono pensional a que tenga derecho la solicitante, en un término de 15 días a partir de la notificación del presente proveído.” Toda vez que las consideraciones trascritas resultan aplicables ahora , la providencia impugnada será revocada y en su lugar, la tutela interpuesta será concedida .NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencias AC-2134 del 1 de febrero de 2002, AC-00940 del 25 de noviembre de 2004 y AC-01767 del 07 de diciembre de 2005; M.P. Ligia López Díaz.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006). Radicación número: 76001-23-31-000-2006-00633-01(AC)Actor: RAFAEL ROMERO FRESNEDADemandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOReferencia: ACCION DE TUTELA
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