76001-23-31-000-2006-00233-01(AC)

REDUCCION DE LA PENSION – Vulneración del mínimo vital al ordenar descuento por el cincuenta por ciento / DERECHO AL MINIMO VITAL – Vulneración al reducir pensión en foncolpuertos y deducir cuota del cincuenta por ciento: protecciónC on los descuentos ordenados mediante la Resolución núm. 000951 del 29 de septiembre de 2005, en la que se dispuso deducir de la mesada pensional del actor 40 cuotas sucesivas mensuales por valor de $1’276.939.39 y la última por $ 163.748.73, se evidencia la violación del mínimo vital del demandante, dado que recibirá una suma que no asegura que pueda subsistir de manera decorosa y menos aún atender la educación de su menor hijo y las necesidades básicas de su núcleo familiar . Según obra en el expediente el actor tiene una obligación por alimentos decretada por el Juzgado Sexto de Familia de Cali, en valor equivalente al 20% de la mesada pensional que éste percibe (suma que sería equivalente a $510.600.oo), y debe atender obligaciones crediticias por valor aproximado de $1.100.000.oo, y según manifestación efectuada por el demandante al contestar la demanda de alimentos ante el juez ordinario, debe contribuir con la manutención de su cónyuge y de su padre. Ahora bien, debe resaltarse que la Corte Constitucional ha señalado que basta con que el actor afirme que la mesada pensional constituye su único ingreso para atender sus necesidades básicas y las de su familia (como ocurrió en este caso), para tenerse como una manifestación de buena fe que debe aceptarse mientras no se demuestre lo contrario. En efecto, en sentencia T-939 de 24 de julio de 2000, dicha Corporación precisó:” Mínimo vital “Respecto al mínimo vital: si hay elemento de juicio que indica que el trabajador tiene otros ingresos que le permiten subsistir sin el salario, la tutela no prospera. La Corte no ha dicho que el trabajador tenga que probar que no tiene otros ingresos porque se llegaría a la prueba diabólica. Si el trabajador afirma que la pensión es su único ingreso se considera que es una manifestación de buena fe (que obviamente puede admitir prueba en contrario) que debe aceptarse mientras no sea contradicha (…). La Sala debe precisar que si bien el artículo 3º del Decreto 1073 de 2002, modificado por el artículo 3º del decreto 994 de 2003, señala que los descuentos legalmente autorizados a las mesadas pensionales no podrán superar el 50% del valor neto de ésta, la aplicación de ese porcentaje en este asunto desconocería, como antes se dijo, el mínimo vital del pensionado, siendo válido que con miras a proteger ese derecho tan solo se autorice, como medida transitoria de protección, que el descuento respectivo no supere un porcentaje del 25%.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2006-00233-01(AC)Actor: ARNULFO ESTUPIÑAN REINADemandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.