QUEJOSO EN PROCESO DISCIPLINARIO – Carece de legitimación por activa para instaurar la tutela por no ser parte en el proceso; derechos en el proceso / PROCESO DISCIPLINARIO – El quejoso no está legitimado para demandar en tutela por no ser parte en el mismo / DECISION ADMINISTRATIVA EN PROCESO DISCIPLINARIO – No puede afectar los derechos fundamentales de quien actúe como quejoso / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Puede violarse en el caso del quejoso en proceso disciplinario cuando no se le permite allegar pruebas o revisar el expedienteAdvierte la Sala en este caso que el ahora actor fue quien presentó la queja contra el señor CAMILO ESCOBAR OSORIO ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, lo que significa que actuó en la investigación disciplinaria como quejoso y no como parte, de tal forma la decisión que pone fin al proceso no puede afectar sus derechos fundamentales, pues los efectos de la decisión administrativa están dirigidos sólo a las partes. Si bien es cierto que la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) le otorga ciertas facultades al quejoso, tales como presentar y ampliar la queja bajo la gravedad de juramento, aportar las pruebas que tenga en su poder y recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio, para lo cual puede examinar el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión, en principio podría decirse que de tal facultad, aunque limitada, puede derivarse vulneración del debido proceso en caso de que no se le permita allegar pruebas tendientes a demostrar los hechos denunciados o examinar el expediente para interponer el recurso procedente según la decisión. Pero en el caso estudiado no se advierte hecho alguno del que se deduzca desconocimiento de los mencionados derechos, por lo que el actor carece de legitimación en la causa por activa para instaurar la tutela, pues si existiera violación del derecho a la igualdad, él no es el titular, sino quienes actuaron como parte dentro del proceso disciplinario. Quiere decir lo anterior que el cargo imputado por el quejoso ya había sido estudiado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que en su momento bien pudo interponer el recurso de apelación contra la providencia que negó las pretensiones pero no lo hizo, siendo esta una razón más para rechazar la presente acción de tutela pues ahora pretende por vía constitucional que se declare la nulidad de una decisión administrativa dictada por un ente de control como lo es la Procuraduría quien al igual que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca llegó a la conclusión de que el señor CAMILO ESCOBAR OSORIO no estaba inhabilitado para ser diputado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04341-01(AC)Actor: ELIAS GERARDO CUELLARDemandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO
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