76001-23-31-000-2005-04284-01(15994)

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO – Niega suspensión acuerdos Municipio de Calima del DariénEl argumento expuesto por el demandante para solicitar la suspensión provisional se basa en que la ley autorizó la creación de un “impuesto” sobre el servicio de alumbrado público y no una “tasa” como lo hicieron los acuerdos demandados, existiendo en consecuencia extralimitación del Concejo Municipal. Estima la Sala que la solicitud de suspensión provisional debe ser despachada en forma desfavorable, toda vez que la determinación de la naturaleza jurídica del denominado en la Ley 97 de 1913 “impuesto de alumbrado público” es una asunto que debe ser resuelto en la sentencia, luego de un análisis de las distintas normas constitucionales, legales y territoriales y de los conceptos aplicables para cada caso. La institución de la suspensión provisional, como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, requiere que la violación propuesta de las normas superiores sea de tal magnitud que salte a la vista, sin que proceda análisis que vaya más allá de la confrontación directa de los textos normativos.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C. diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04284-01(15994)Actor: JUAN CARLOS BECERRA HERMIDADemandado: CONCEJO MUNICIPAL DE CALIMA DEL DARIENReferencia: APELACION INTERLOCUTORIOS. AUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 4 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el cual se admitió la demanda instaurada y se negó la suspensión provisional. ANTECEDENTESEl señor Juan Carlos Becerra Hermida actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca contra los Acuerdos Nos. 035 del 5 de diciembre de 2003 y 032 del 29 de diciembre

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