76001-23-31-000-2005-03672-01(AP)

AUTO INADMISORIO EN ACCION POPULAR – Al no subsanar en 3 días procede rechazo de la demanda Según el Art. 20 de la Ley 472 de 1998, en los casos en que la demanda sea inadmitida por falta de los requisitos que se señalan en el ordenamiento, y la misma no sea corregida en el término de 3 días, se rechazará. En el presente caso, el auto que daba traslado para subsanar la demanda, se notificó en el estado del 12 de septiembre de 2005, tal y como consta a folio 5. El término para corregir la demanda, venció el 15 de septiembre del mismo año, situación que no aconteció, por ello estuvo acertada la decisión del Tribunal. En consecuencia, procederá la Sala a confirmar el auto del 20 de septiembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca que rechazó la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C. dos (2) de junio de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2005-03672-01(AP) Actor: ASOCIACION NACIONAL DE AMIGOS SOLIDARIOS A.N.D.A.S.Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAReferencia: APELACION AUTOProcede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual se rechazó la demanda.I – ANTECEDENTESEl ciudadano LIBARDO LONDOÑO ISAZA, como representante legal de la Asociación Nacional de Amigos Solidarios A.N.D.A.S., ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, contra el Estado – Presidencia del a República, por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos a “la Dignidad Humana” , debido a “la conducta permisiva del gobierno, establecida en los artículos 375 y 376 del nuevo código penal, por medio de los

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