76001-23-31-000-2005-03257-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Inexistencia de legitimación en la cuasa por pasiva / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Inexistencia hace improcedente la acción de cumplimiento / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – La conversión de afiliados en asociados corresponde a los órganos de las cooperativas que prestan el servicio de transporteLos accionantes solicitan se ordene al Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, de la Superintendencia de Puertos y Transporte, cumpla lo dispuesto en la ley 79 de 1988 y concreta y particularmente que aplique la Circular Externa número 003 de 10 de marzo de 2004, emanada de la Superintendencia de Puertos y Trasporte y dirigida a los representantes legales, revisores fiscales, miembros de consejos de administración y juntas de vigilancia de las cooperativas de transporte inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. A pesar de la variedad de temas que trata la circular referida, los demandantes omitieron señalar cuál o cuáles de ellos pretenden se cumplan mediante la presente acción, sin embargo del contexto de la demanda se infiere que la pretensión apunta al tema concerniente a la conversión de vinculados en asociados, toda vez que al referirse a dicha circular, los accionantes acusan al Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, de no hacer cumplirlo. En cuanto a la conversión de afiliados en asociados de las cooperativas prestadoras del servicio público de transporte, que es el punto objeto de litigio, la Circular Externa 3 de 2004 evidencia que constituye un asunto cuyo incumplimiento no es imputable al Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, autoridad accionada en el sub-lite, sino a los órganos competentes de las cooperativas que como COOMOEPAL prestan el servicio de transporte y aplicaban o aplicaban la figura del afiliado y no la del asociado y según lo dispuesto por el Superintendente de Puertos y Transporte en la misma circular, corresponde a l os órganos de administración, control y vigilancia de las cooperativas que prestan servicio público de transporte, velar por el estricto cumplimiento de la circular varias veces mencionada. Independientemente de la naturaleza jurídica de la Circular Externa número 003 de 10 de marzo de 1988, lo cierto es que, como quedó demostrado, el cumplimiento del mandato que ella contiene no está a cargo de la autoridad accionada en el sub iudice, lo cual constituye razón suficiente para despachar las pretensiones de la demanda de forma adversa al accionante, teniendo en cuenta que el objeto de acciones como la presente es procurar el cumplimiento de un deber omitido, contenido en una ley o acto administrativo, que la autoridad competente se niega a ejecutar, nada de lo cual ocurre en el sub lite.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOABogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007).Radicación número: 76001-23-31-000-2005-03257-01(ACU)Actor: WILLIAM COSSIO AGUILAR Y OTROS

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