SUSPENSION PROVISIONAL – Presupuestos para su procedenciaConforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdic -ción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos admi -nistrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. El artículo 152 del C.C.A. señala que además de ser solicitada de manera expresa y por escrito, an -tes de que sea admitida la demanda, para decretar la suspensión provisional del acto administrativo demandado en acción de nulidad es necesario que el mismo viole ma -nifiestamente la norma superior en que se fundamente la petición, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En efecto, la pro -cedencia de la suspensión provisional supone que la infracción normativa aparezca evidente, palmaria u ostensible, esto es, que se advierta sin necesidad de mayores elucubraciones, reflexiones o ejercicios de argumentación jurídica por parte del juez, pues, de lo contrario, si se trata de una cuestión que requiera un análisis sustancial o de fondo, la decisión deberá adoptarse en la sentencia luego de surtido el debate procesal correspondiente.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 238 / CODIGO CON -TENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152NORMA DEMANDADA: ACUERDO 114 DE 2004 (15 DE DICIEMBRE) – ARTICU -LO 5 LITERAL A – CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALIENTIDADES TERRITORIALES – Competencias en materia de presupuesto / PRESUPUESTO MUNICIPAL – Aprobación. Modificación / SUSPENSION PRO -VISIONAL – Improcedencia: Acuerdo 144 de 2004 del Concejo Municipal de Santiago de CaliEn este caso, se solicitó la suspensión provisional del artículo 5º, literal a) del Acuer -do núm. 144 del 15 de diciembre de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, por medio del cual se fija el presupuesto general de rentas y gastos del citado municipio para la vigencia fiscal de 2005. (…) . La Sala confirmará el auto apelado, pues ciertamente a partir solo de la confrontación de la disposición acusada del Acuerdo Municipal 144 del 15 de diciembre de 2004 con el ordenamiento supe -rior supuestamente infringido (Constitución Política, articulo 313 numeral 5), no se advierte prima facie que exista una vulneración flagrante y ostensible del mismo que haga procedente en este momento la medida de suspensión provisional de los efec -tos jurídicos de tal disposición. En efecto, no es apreciable a primera vista la infrac -ción normativa alegada por el actor, siendo necesario que se realice un análisis jurí -dico sistemático de las disposiciones que regulan la materia presupuestal a nivel te -rritorial, en orden a determinar el contenido y alcance de la facultad de expedir anual -mente el presupuesto, para definir, con arreglo a ello, si esta implica también la com -petencia de modificar el mismo; además, es preciso establecer conforme a las nor -mas constitucionales y legales pertinentes las competencias de las distintas autorida -des municipales en esta materia, y si éstas pueden ser objeto o no de delegación. El anterior estudio sustancial no es propio de esta etapa procesal, sino del examen de fondo que corresponde efectuar en la sentencia que defina de fondo la cuestión planteada. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313 NUMERAL 5NORMA DEMANDADA: ACUERDO 114 DE 2004 (15 DE DICIEMBRE) – ARTICU -LO 5 LITERAL A – CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
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