76001-23-31-000-2005-00702-01(AP)

RECURSO DE APELACION EN ACCION POPULAR – No procede contra auto que no tuvo en cuenta contestación de la demanda; interpretación del recursoEl recurso tiene por objeto que se revoque el auto del 20 de mayo de 2005, mediante el cual el Tribunal no tuvo en cuenta la contestación de la demanda hecha por la doctora Beatriz Eugenia Ramírez Vergara en su calidad de representante legal del DAGMA. Las normas transcritas, son claras en señalar que el recurso de apelación procede contra la sentencia que se dicte en primera instancia (art. 37) y el de reposición contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular (art. 36). En el presente caso el Tribunal entendió que la parte demandada interpuso recurso de apelación, sin embargo, si se lee el escrito visible a folios 1080 y 1081, el DAGMA manifestó que impugnaba la decisión, sin expresar en qué grado lo hacía, razón por la cual esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental, ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que resuelva la impugnación que presentó la recurrente, como recurso de reposición, por ser éste el procedente según términos del citado artículo 36 de la Ley 472 de 1998.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C. quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2005-00702-01(AP)Actor: JIMMY HERNANDO JIMENEZ Y OTRODemandado: MUNICIPIO DE CALI Y OTROSReferencia: ACCION POPULARProcede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Directora del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 20 de mayo de 2005, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso y no se tuvo en cuenta la contestación de la demanda por parte del ente municipal demandado, en razón a que la representante legal no acreditó calidad de abogado, tal como lo dispone el artículo 64 del C.P.C.

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