ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia. Telecom: Legalidad de retiro debe controvertirse ante la jurisdicción ordinaria laboral / RETEN SOCIAL – Jurisdicción competente para estudiar legalidad de retiro de trabajador oficial. Marco legal / PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA – Improcedencia de la acción de cumplimiento para controvertir legalidad de retiro de trabajador oficial / TELECOM – Jurisdicción competente para estudiar legalidad de la decisión de retiro de trabajador oficialPara la Sala es claro que una definición sobre la controversia que el demandante plantea en torno de su derecho, escapa al ámbito de la acción de cumplimiento. En efecto, de conformidad con el artículo 1º. de la Ley 393 de 1997, en armonía con el artículo 87 de la Constitución, cualquier persona puede ejercer esa acción ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de leyes o actos administrativos que contengan una obligación clara y precisa, pero no puede utilizarse como un mecanismo orientado a obtener del juez una orden dirigida a una autoridad administrativa o a una persona privada que ejerza funciones públicas para que reconozca un derecho o un beneficio que el demandante cree tener a su favor, pues ello implicaría un desconocimiento de la Constitución o de la ley que le asigna a esa autoridad la competencia para decidir sobre el asunto. Y, precisamente, se encuentra demostrado que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en liquidación adoptó una decisión de fondo sobre ese derecho, aunque en sentido adverso a su pretensión. De manera que el demandante podría ejercer la acción correspondiente ante la justicia ordinaria laboral en orden controvertir esa decisión desfavorable a su pretensión y obtener del juez competente el reconocimiento del derecho que considera le asiste, circunstancia que en términos del artículo 9º, inciso segundo, de la Ley 393 de 1997, torna en improcedente la acción de cumplimiento. A través de la acción de cumplimiento no es posible discutir derechos sino exigir que se respeten los existentes y que se cumplan las normas que los reconocen. En ese orden de ideas, establecido que la acción de cumplimiento en estudio es improcedente por cuanto el demandante cuenta con otro medio de defensa judicial para exigir el reconocimiento del derecho que reclama en su favor, la Sala confirmará la sentencia impugnada. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLABogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-1077-01(ACU)Actor: OSCAR ARMANDO ACEVEDO CORONADODemandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN LIQUIDACION
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