ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia. Orden a universidad estatal para que adecue sistema de seguridad social a la ley 100 de 1993 / SEGURIDAD SOCIAL – Régimen para universidad estatal. Marco legal / UNIVERSIDAD ESTATAL – Sistema de seguridad social en salud. Deber de ajustarlo a las prescripciones de la ley 100 de 1993La Ley 647 de 2001, faculta a las universidades para organizar su propia seguridad social, y para ello remite a algunas de las disposiciones de la Ley 100 de 1993. En el caso de la Universidad del Valle, ésta previó su propio sistema de seguridad social desde antes de la expedición de la Ley 647 de 2001, e incluso antes de la existencia de la Ley 100 de 1993, mediante el Acuerdo 002 de 1990 expedido por el Consejo Superior, acto administrativo que se encuentra vigente y que por esa razón se aplica para el funcionamiento de los servicios de salud en la mencionada institución. Por tal razón, podría afirmarse, en principio, que la entidad demandada no ha desatendido norma alguna, puesto que la ley ha autorizado a las universidades a establecer un sistema de seguridad social propio. Sin embargo, la misma ley que permite proceder de aquélla forma, remite a las normas de la Ley 100 de 1993 en cuanto a las reglas básicas que deben regir el sistema de seguridad social propio de las universidades, y el Acuerdo 002 de 1990, por haber sido expedido con anterioridad a la citada ley, no está ajustado a las previsiones por ella introducidas y, en esa medida, tampoco lo está a lo regulado por la Ley 647 de 2001. Las reglas básicas a las que se refiere la Ley 647 de 2001 en el artículo 2º -que deben regirse por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993- son los aspectos relacionados con la dirección y organización del sistema, administración y financiamiento (cotizaciones), afiliados, beneficiarios y plan de beneficios, y aporte de solidaridad. Al comparar la forma en que fueron previstos tales aspectos en la Ley 100 de 1993 con las disposiciones del Acuerdo No. 002 de 1990, se observa con claridad que éste último acto requiere ser actualizado teniendo en cuenta dicha ley, puesto que, entre otras falencias, no señaló un sistema de cotizaciones, no reguló lo referente al aporte de solidaridad, y el régimen de beneficios es precario y limitante en relación con lo consagrado en los artículos 162 y siguientes de la mencionada Ley 100 de 1993. En consecuencia, si bien existe un acto administrativo vigente en materia de seguridad social aplicable a los trabajadores de la Universidad del Valle, es lo cierto que la entidad demandada está incumpliendo lo normado por la Ley 647 de 2001, en cuanto aquél acto no se encuentra armonizado con los preceptos de la Ley 100 de 1993, como lo ordena la primera de las mencionadas leyes. En consecuencia, la Sala declarará el incumplimiento del artículo 2º de la Ley 647 de 2001CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZONBogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-0984-01(ACU)Actor: UNION DEMOCRATICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE
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