INCENTIVO – Reconocimiento ante acción de la administración posterior a la demanda: cerramiento de institución educativa utilizada como basurero en municipio de CaliLas acciones populares instituidas por el artículo 88 de la Constitución Política, reglamentadas por la Ley 472 de 1998, tienen como objetivo la protección de los derechos e intereses colectivos cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que desempeñan funciones administrativas. En el caso concreto el actor pidió que se ordenara al municipio de Cali construir un cerramiento con malla metálica o con muro de ladrillo en el antejardín de la institución educativa «La Gran Colombia» en la calle 7 entre carreras 24 y 25. Con el recurso de apelación, el municipio de Cali allegó copia del contrato de obra de 15 de diciembre de 2004 suscrito entre la institución educativa «La Gran Colombia» y James Valderrama Candelo para la construcción de un muro de encerramiento con su respectiva malla y puerta en la institución educativa y cinco (5) fotografías que muestran cómo el lugar de los hechos fue debidamente encerrado conforme a las órdenes del Tribunal. El contrato es de 15 de diciembre de 2004, es decir, posterior al 24 de septiembre de 2004, cuando se notificó el auto admisorio de la demanda. Ello prueba que el municipio de Cali se avino a actuar según lo pretendido por el actor, y procedió a encerrar el lote objeto de la demanda con un muro de ladrillo con malla metálica. Respecto al incentivo, en casos como el presente ha sido criterio reiterado de la Sala que procede reconocerlo cuando se ha demostrado la amenaza a los derechos colectivos que movió a ejercitar la acción popular y la autoridad demandada adopta las medidas necesarias para hacer cesar el riesgo contingente una vez tiene conocimiento de la admisión de la demanda, pues ello demuestra que la interposición de la acción fue decisiva para lograr su eficaz protección.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03510-01(AP)Actor: GILBERTO REALPE MENADemandado: MUNICIPIO DE CALI Y OTROSReferencia: APELACION SENTENCIASe decide la apelación interpuesta por el municipio de Cali contra la sentencia de 2 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró no probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» , accedió a las pretensiones de la demanda y concedió al actor el incentivo
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