FACTURA POR TASA RETRIBUTIVA – Niega suspensión provisionalEn el sub lite no se dan los supuestos legales prescritos para decretar la medida cautelar, toda vez que de la simple confrontación de los preceptos impugnados con las normas invocadas no surge de manera evidente la infracción alegada, pues es necesario estudiar las pruebas que obran en el expediente con el objeto de determinar si la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca liquidó de manera indebida la tasa retributiva correspondiente al primer período del año 2002 que debía pagar la sociedad actora; tal examen excede los límites de la medida provisional, como quiera que compromete el estudio de fondo del proceso que es propio de la sentencia. En efecto, no es posible en este momento procesal establecer si el cobro de la tarifa creada por la ley 99 de 1993 para la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, comporta ilegalidad alguna, pues ello requiere un análisis detenido de las normas invocadas como trasgredidas, el cual es propio de decisión de mérito. En este orden de ideas, la Sala confirmará la providencia recurrida.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01855-01Actor: ACUAVIVA S.A. E.S.P.Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCAReferencia: APELACION INTERLOCUTORIOProcede la Sala a desatar la apelación interpuesta contra la providencia del 25 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se adicionó el proveído del 30 de agosto de 2004, en el sentido de negar la suspensión provisional pedida.ANTECEDENTES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.