PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Inasistencia a un mismo período de sesiones: requisitos / INASISTENCIA A UN MISMO PERIODO DE SESIONES – Requisitos en pérdida de la investidura / INASISTENCIA A SESIONES – Requisitos en pérdida de investiduraLa Sala considera que los elementos previstos en la norma son, a) la inasistencia a 5 sesiones o reuniones plenarias o de comisión y b), que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de acuerdo, en lo concernientes a los concejales. Al respecto, en sentencia de 4 de septiembre de 2003 dijo: “ Sea lo primero precisar que la norma, al decir ‘“se voten proyectos de”’, está significando la acción de aprobar o improbar tales proyectos, esto es, decidir si se adopta o no el contenido de los mismos como acto propio y definitivo de la corporación respectiva, como pronunciamiento formal con carácter imperativo en cuanto acto jurídico estatal, que para el caso constituyen actos administrativos una vez sancionados por el ejecutivo”. Asimismo, en sentencia de 23 de mayo de 2002, puso de presente la necesidad de que se dé el segundo elemento mencionado para que se configure la causal, al concluir en ese caso que “ La causal del numeral 2 del mencionado artículo 48, relacionada con la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco ( 5 ) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de acuerdo, que es la otra causal que se al l e ga en la demanda atribuye al encausado , en realidad no está demostrada, por cuanto en las actas allegadas al proceso no consta que durante esas sesiones se hubiere sometido a aprobación algún proyecto de acuerdo ” . I . .““ “ ‘’” . .” .” ”.En el caso del sub lite, en las actas donde aparece ausente el demandado no se hace constar que se hubieran votado proyectos de acuerdo, tal como lo exige la causal invocada por el actor, por lo cual no se configura la causal examinada, de allí que tiene asidero suficiente el fallo apelado, debiéndose entonces confirmar, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia . NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 4 de septiembre de 2003, exp. 00042-01, consejero ponente doctor MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA y sentencia de 23 de mayo de 2002, consejero ponente doctor Manuel Santiago Urueta Ayola.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., primero (1º) de octubre veintitrés ( 23 ) de mayo 10 de agosto del dos mil cuatro ( 200 4 1 ) Radicación núm ero : 76001-23-31-000-2004-0050-01(PI)Actor: CARLOS ALBERTO ROLDÁN LONDOÑODemandado: JORGE IVAN ESCOBAR TEJADA
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