PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – Vertimentos en ríos Tulúa y Morales vulneran derechos colectivos a la salubridad y seguridad públicas / MUNICIPIO DE TULUA – Inexistencia de planta de tratamiento de aguas residuales: contaminación de los ríos Tulúa y MoralesEn el anterior contexto fáctico y probatorio, es claro para la Sala que en el presente asunto existe la alegada vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, causada por el vertimiento de aguas residuales sin ningún tipo de tratamiento al cauce de los ríos Tulúa y Morales, por parte de la empresa CENTRO AGUAS, encargada por virtud de un contrato de arrendamiento con inversión de la financiación, operación, administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, así como la rehabilitación, optimización, construcción, expansión y reposición de los sistemas existentes. Frente a esa situación, que se repite es conocida por las partes, es evidente que le corresponde a los entes involucrados, inclusive a la empresa CENTRO AGUAS E.S.P., adoptar las medidas de prevención y reparación necesarias para preservar el medio ambiente y los recursos naturales. Para la Sala ciertamente no es válida la justificación aducida en el escrito de impugnación, por cuanto no existe evidencia alguna que determine que para evitar los focos de contaminación advertidos en la diligencia de inspección judicial necesariamente debe haberse construido previamente la planta de tratamiento de aguas residuales, pues, tal como se señaló en el testimonio citado, existen otras alternativas (mantenimiento de colectores de aguas servidas, siembra de barreras naturales y aumento de los caudales de los ríos), a través de las cuales se puede controlar o mitigar el impacto ambiental generado por los vertimientos de aguas residuales. Tales medidas, en criterio de la Sala, deben ser adoptadas tanto por la empresa CENTRO AGUAS E.S.P. como por el municipio de Tulúa, en atención al deber contractual que le asiste a la primera de controlar la contaminación de los recursos hídricos, y al deber legal de la entidad territorial demandada de ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio (art. 65 num. 9 de la Ley 99 de 1993), cuyo cumplimiento tampoco se ha demostrado en este proceso. En este aspecto debe puntualizarse que el a quo , contrario a lo sostenido en la impugnación sí hizo referencia a la responsabilidad del municipio de Tulúa y de la CVC, señalando al respecto que en el marco de sus competencias dichas entidades han celebrado convenios administrativos para la construcción de dos plantas de tratamiento de aguas residuales. No obstante lo anterior, en consideración a lo antes señalado, dado que las actuaciones hasta ahora desplegadas no son suficientes, como medida efectiva de protección del derecho a gozar de un medio ambiente sano, debió el Tribunal ordenar a la entidad territorial demandada que, con la asesoría de la CVC, y en coordinación con la empresa CENTRO AGUAS E.S.P., realice las actuaciones administrativas necesarias y adopte las medidas técnicas alternativas que sean conducentes para prevenir, mitigar y controlar el impacto ambiental causado por el vertimiento de aguas residuales en los sectores antes mencionados de los ríos Tulúa y Morales, mientras se ejecutan los convenios celebrados para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales.INCENTIVO – Valor mínimo; responsabilidad solidaria}De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, la sentencia que acoja las pretensiones de la demanda, deberá fijar el monto del incentivo económico a favor del actor, el cual a términos del artículo 39 ibídem, será entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. En ese orden, es claro para la Sala que el numeral 3º de la parte resolutiva del fallo apelado deber
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.