76001-23-31-000-2003-4645-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Orden de cumplimiento del artículo 52 de la ley 769 de 2002. Periodicidad de la revisión de gases / VEHICULO AUTOMOTOR PARTICULAR – Periodicidad y cobertura de la revisión de gases / REVISION DE GASES – Periodicidad y cobertura. Vehículo automotor particular y de servicio público / VEHICULO AUTOMOTOR DE SERVICIO PUBLICO – Periodicidad y cobertura de la revisión de gases / CERTIFICADO DE GASES – Periodicidad: un año vehículos automotores de servicio público y dos años los particulares / CERTIFICADO DE MOVILIZACION – Eliminación del trámite de la revisión técnico – mecánica y la expedición del certificado de movilización Se pretende en este caso, el cumplimiento del artículo 52 de la ley 769 de 2002, por medio de la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en relación con la revisión de gases para los vehículos automotores de servicio particular. Las normas invocadas por el demandado y con base en las cuales exige que la revisión de gases para todo tipo de vehículos se haga anualmente, establecen que la evaluación de los contaminantes emitidos por las fuentes móviles se efectuará anualmente y será requisito indispensable para el otorgamiento del certificado de movilización. Pero, mediante el artículo 140 del decreto 2150 de 1995, se eliminó en todo el territorio nacional el trámite de la revisión técnico-mecánica y la expedición del certificado de movilización para todos los vehículos automotores, con excepción de aquellos que cumplen el servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto. Se colige entonces, que la revisión para vehículos de servicio público es anual, pues como lo dijo el Tribunal la evaluación anual de los contaminantes es requisito indispensable para el otorgamiento del certificado de movilización de donde resulta que lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 92 del decreto 948 de 1995 como fue modificado por el decreto 2107 del mismo año, está referido a los vehículos de servicio público, por cuanto son éstos los que requieren dicho certificado, según el artículo 140 del decreto 2150 de 1995. El artículo 52 de la ley 769 de 2002 establece que la revisión de gases para vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente, y los de servicio diferente a este, cada dos años, siendo esta la norma que resulta aplicable entratándose de vehículos automotores particulares, y en consecuencia el demandado, municipio de Santiago de Cali, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cali, debe exigir que la revisión de gases para este tipo de vehículos se haga cada dos años. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOABogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2.004).Radicación número: 76001-23-31-000-2003-4645-01(ACU)Actor: WILSON RUIZ OREJUELADemandado: SECRETARIA DE TRANSITO DE CALI

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