76001-23-31-000-2003-3455-01

VIGENCIAS FUTURAS – Las obligaciones que afecten el presupuesto deben tener autorización del concejo municipal y no de la comisión de esta corporación / PRESUPUESTO MUNICIPAL – Las obligaciones que afecten el presupuesto deben tener autorización del concejo municipal en pleno / COMISION DE PRESUPUESTO MUNICIPAL – No tiene facultad para autorizar vigencias futuras: suspensión provisionalSe advierte que esta Sala mediante auto de 29 de julio de 2004, decretó la suspensión provisional del artículo 36 del Acuerdo 17 de 1996, uno de los fundamentos de la Resolución acusada. Sostuvo la Sala 1: «Los artículos 313 y 352 de la Constitución Política establecen:”…”. Los artículos 23, 104 y 109 de la Ley Orgánica de Presupuesto disponen: “…”. Confrontado el texto de los artículos invocados con los acusados, mediante los cuales se establece que la Comisión de Presupuesto del Concejo autorizará la asunción de obligaciones que comprometan vigencias futuras y la modificación del Acuerdo Anual de Presupuesto, surge de manera palmaria el quebrantamiento de la normativa invocada. Es claro que las dos funciones asignadas a la Comisión de Presupuesto comprometen el gasto y afectan el presupuesto, decisiones que según se desprende de la lectura de los artículos 313 de la Constitución Política y 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponden al pleno de la Corporación y no a la Comisión de Presupuesto, como se dispuso en los artículos acusados del Acuerdo 017 de 1996.» Como antes se anotó, la Resolución 049 de 29 de noviembre de 2002, fue expedida por el Concejo de Santiago de Cali con fundamento en sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto-ley 111 de 1996) y el artículo 36 del Acuerdo 17 de 1996, suspendido provisionalmente por esta misma Sala. Por tanto, al suspenderse la norma que sirvió de fundamento para la expedición del acto acusado, lógico es concluir que éste debe también suspenderse. De otro lado, reitera la Sala que según lo establecen los artículos 313 de la Constitución Política y 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, la facultad de comprometer el gasto y afectar el presupuesto de los municipios corresponden al pleno del Concejo Municipal y no a la Comisión de Presupuesto, como se dispuso en el acto acusado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-3455-01Actor: HERNANDO MORALES PLAZADemandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI1 Auto de 29 de julio de 2004, expediente 2003-03456, actor Hernando Morales Plaza, M.P. Camilo Arciniegas Andrade.

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