NULIDAD ELECCION DE DIPUTADO – Improcedencia. Determinación del número ajustado a la ley / NUMERO DE DIPUTADOS – Normas que desarrollan su determinación por el legislativo / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Inaplicación parcial del artículo 27 del Decreto 1222 de 1986. Número de diputados por departamento / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Normas que regulan determinación del número de diputados. Marco legal / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVIVIENTE – Decreto 122 de 1986: norma que establecía número de diputados / UMBRAL – Determinación. Distribución de curules. Elección de diputados Tanto la demanda como la impugnación se sustentan en el cuestionamiento a la determinación del número de Diputados que conforman las Asambleas de los distintos Departamentos, señalado en el Decreto 2111 del 29 de julio de 2003 del Gobierno Nacional. La demanda se plantea sobre la base de una excepción de inconstitucionalidad del Decreto 2111 de 2003 del Gobierno Nacional, que según el demandante vulnera el Artículo 54 transitorio de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Ley 1222 de 1986. Carece de fundamento la acusación de nulidad del acto declaratorio de la elección de veintiún (21) ciudadanos como Diputados a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para el periodo 2004-2007, proferido por la Comisión Escrutadora Departamental, en las elecciones del 26 de octubre de 2003, en aplicación del Decreto 2111 de 2003. De la misma manera, carece de fundamento la acusación de inconstitucionalidad del mencionado Decreto 2111 del 29 de julio de 2003, en cuanto en su artículo 1º señaló que al mencionado departamento le correspondía elegir veintiún (21) diputados en los comicios del 26 de octubre de 2003, pues esta disposición se ciñe a los cánones constitucionales y legales, y mas específicamente, se halla conforme a lo previsto en el artículo 54 transitorio e inciso primero del artículo 299 de la Constitución Política, éste último en los términos en que fue modificado por el artículo 16 del Acto Legislativo 01 de 2003, vigente para la fecha en que se expidió el Decreto 2100 de 2003, así como a los lineamientos del artículo 27 del Decreto Ley 1222 de 1986. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOABogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04384-02(3813)Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONADemandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA
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