BAHIA DE ESTACIONAMIENTO – Definición; Plan de Ordenamiento Territorial en Municipio de Cali; invulneración de derechos colectivos por cumplimiento de requisitosAhora bien, el artículo 2.° de la Ley 769 de 2002 define la bahía de estacionamiento como la parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos. El artículo 88 del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali 1 dispone que la entidad municipal competente desarrollará en el mediano plazo y los estudios pertinentes para implementar el sistema urbano de parqueaderos y estacionamientos en vías de carácter público. El artículo 89 ídem señala que cuando se autoricen las soluciones de estacionamiento en bahías paralelas a las vías, se debe garantizar la continuidad de los andenes y de los antejardines en dimensión y nivel. Los accesos a las bahías no podrán construirse a distancias menores de 15 metros, medidos a partir del punto de intersección de las líneas del sardinel correspondientes al cruce de las vías próximas. Las pruebas relacionadas anteriormente demuestran que las dimensiones de las Calles 18 Norte, 19 Norte y las Avenidas 5.a Norte, y 5 A Norte se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial para la existencia de bahías de estacionamiento ya que las vías cumplen con la distancia mínima de 15 metros y los andenes superan los 3 metros. Se sigue que la creación de bahías de estacionamiento no vulnera en sí mismo el derecho colectivo al espacio público en tanto que no limite la movilidad de los peatones o los vehículos, situación que no se probó por la parte actora y que no se percibe de las fotografías allegadas por esta. Se advierte, además, que si bien el Municipio de Santiago de Cali inició investigación administrativa a la Clínica de Occidente S.A., no se ha proferido una decisión definitiva que pruebe la vulneración al derecho colectivo alegado y por el contrario, debido a la naturaleza del establecimiento la existencia de bahías de estacionamiento presta una protección especial a los diminuidos físicos, sensoriales y síquicos y a las personas que se encuentran en estado de indefensión por encontrarse enfermos o lesionados, permitiéndoles acceso y tránsito fácil a dicho establecimiento.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C. veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03961-01(AP)Actor: CABILDO INTERDISCIPLINARIO DEL MEDIO AMBIENTE – CALIMADemandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTROReferencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR1 Adoptado mediante Acuerdo 069 de 2000.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.