TERMINACION DE OBRA – Procedencia de la acción popular para obtener traslado presupuestal para terminación de puente peatonal / INCENTIVO – Procedencia al obtenerse traslado presupuestal para terminación de obra / TRASLADO PRESUPUESTAL PARA TERMINACION DE OBRA EN ACCION POPULAR – Reconocimiento del incentivo / OBRA PUBLICA – Procedencia de la acción popular para su terminaciónEncuentra la Sala que en el caso bajo estudio, luego de notificada la sentencia del 2 de septiembre de 2004 en la que se concedieron tres meses para la promoción de los trabajos faltantes a fin de terminar la construcción del puente peatonal del barrio Siloé, el municipio de Santiago de Cali, según lo afirma en el escrito de apelación, procedió a solicitar un traslado presupuestal por la suma de $34’000.000.oo. mediante oficio 010104 del día 8 de ese mismo mes y año, lo cual revela que esa gestión ya se inició y en la actualidad debe encontrarse adelantada. El reconocimiento del incentivo se confirmará porque si bien la construcción del puente peatonal se venía ejecutando y el municipio de Santiago de Cali acepta su suspensión por falta de disponibilidad presupuestal, la solicitud de traslado presupuestal para promover la terminación de la obra se realizó como consecuencia de la acción popular presentada por parte del señor JULIAN HUMBERTO ERAZO DE JESUS y la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso del Valle del Cauca. A tal conclusión se llega porque la demanda se presentó el 22 de septiembre de 2003, la sentencia se profirió el 2 de septiembre de 2004 y el oficio mediante el cual se solicita el traslado presupuestal por $34’000.000.oo. tiene fecha del 8 de ese mismo mes y año.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03614-01(AP)Actor: JULIAN HUMBERTO ERAZO DE JESUSDemandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIReferencia: APELACION SENTENCIAP rocede la Sala a decidir la apelación presentada por el Municipio de Santiago de Cali, contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció a favor del actor la suma equivalente a diez salarios mínimos
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