MURO DE CONTENCION PARA EVITAR RIESGO DE INUNDACION – Invulneración de derechos colectivos al no afectarse fraguado por tráfico vehicular / MUNICIPIO DE CALI – Muro de contención en canal Del examen conjunto y razonado de los mencionados elementos probatorios, advierte la Sala que en efecto, como lo indicó el a quo, a través de los mismos no se acredita idónea y válidamente lo alegado en la demanda en cuanto a la construcción de muro de contención del canal de la Calle 52 Norte entre Avenidas 2ª y 3ª Norte del municipio de Santiago de Cali, principalmente respecto a que el mismo técnicamente no ofrezca soluciones al problema de desbordamiento de aguas, o que la resistencia en su fraguado sea afectada por el tráfico pesado del sector. Ciertamente, a través del testimonio referido no se hace nada distinto que reiterar lo expresado en el Decreto 0195 de 2003, en el sentido de que se planteó por la Administración Municipal la construcción de unos muros de concreto en el canal de aguas lluvias como alternativa para controlar las inundaciones en el sector norte de la ciudad. Por su parte, del estudio contratado por el municipio de Santiago de Cali para el levantamiento topográfico y el diseño de las obras para tal propósito tampoco se advierte lo aducido por la parte actora, y en cuanto tiene que ver con el concepto del Ingeniero Calculista, éste se refiere propiamente a los posibles defectos que puede tener la estructura del muro de concreto construido (pues no existe dato cierto acerca de la fecha en que el experto practicó la visita de inspección al lugar de ubicación del muro de contención y de si las supuestas fallas en su estructura persisten), pero no a los motivos de reproche que del mismo se hacen en la demanda, es decir, corresponde a hechos diferentes a los alegados como fuente de amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos. En efecto, las conclusiones presentadas en el mencionado concepto se refieren básicamente a los posibles defectos en la construcción del muro de concreto, en relación a la falta de refuerzo de su cara exterior y a su eventual falta de resistencia ante la aplicación de una fuerza externa, pero no son indicativas de la relación directa que tiene el tráfico vehicular del sector con la supuesta afectación de la resistencia del muro en su proceso de forjado o fraguado, que es lo aducido en la demanda. Así mismo, no aparece en el expediente ningún documento contentivo de algún estudio u otro elemento de prueba que respalde técnicamente las alternativas propuestas en la demanda para el manejo del desbordamiento del río Cali ni, como quedó visto, que descalifique la solución adoptada por la Administración Municipal, cuyo propósito fundamental es precisamente la protección de los derechos e intereses colectivos, tales como la seguridad pública y la prevención de desastres previsibles técnicamente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03321-01(AP)Actor: PROCURADOR AMBIENTAL Y AGRARIO DEL VALLE Y OTROS
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