76001-23-31-000-2003-03013-01(AP)

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA – Invulneración de derechos colectivos ante potabilización del agua y legalización de pozos profundos Todo lo expuesto evidencia que las demandadas no se han mantenido ajenas a la necesidad de encontrar un sistema idóneo para el suministro de agua potable al Municipio de Candelaria y sus corregimientos, pues de tiempo atrás han contratado una serie de estudios que han sugerido soluciones diversas, algunas de ellas no aceptadas por parte de la comunidad, lo que motivó incluso la participación del gobernador del Departamento del Valle del Cauca, quien logró reunir a las partes interesadas y a miembros de la colectividad y acordaron labores a emprender para lograr una solución, muchas de las cuales se han cumplido, aunque no todas han arrojado los resultados esperados, al punto que, pese a algunos progresos, no parece haberse encaminado una solución definitiva, aunque: -los análisis fisicoquímicos y microbiológicos practicados recientemente a muestras del agua suministrada en el Municipio de Candelaria concluyen que reúnen las exigencias previstas en el Decreto 475 de 1998 para considerarla como potable o apta para el consumo humano, -la construcción y explotación de los pozos profundos en especial el de El Carmelo se encuentran legalizados, y -la propuesta de abastecimiento de agua en la que concluyó el estudio contratado ha sido socializada en la comunidad. Pese a descartarse mediante análisis realizados por la autoridad competente la no potabilidad del agua suministrada a los habitantes del Municipio de Candelaria (Valle), preocupa a la Sala que a pesar del tiempo transcurrido y los diversos estudios realizados, incluso de algunos progresos, aún no se consigue la ejecución de una infraestructura que definitivamente solucione toda la problemática relacionada con el suministro de agua potable en el Municipio de Candelaria (Valle), razón por la cual se exhortará a su alcalde, y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para que adelanten sin dilación alguna y con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, e imparcialidad, todas las gestiones necesarias con miras a lograr cuanto antes un sistema o infraestructura que definitivamente solucione el suministro de agua potable, sin descuidar mientras ello ocurre las labores que mantengan las potabilidad del agua hasta ahora suministrada en Candelaria, de conformidad con las exigencias previstas en el Decreto 475 de 1998. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03013-01(AP)Actor: FUNDACION BIODIVERSIDAD Y OTROSDemandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y LA ALCALDIA DE CANDELARIA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.