DEVOLUCION DE IVA IMPLICITO – Procedencia ante situación jurídica no consolidada; efectos ex tunc de fallo de nulidad / DECLARACION DE IMPORTACION – Firmeza / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA – Firmeza de la declaración de importación: devolución de IVA implícitoSobre la firmeza de las declaraciones la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en anteriores oportunidades señalando que de conformidad con el artículo 131 del Estatuto Aduanero, la declaración de importación adquiere firmeza cuando han transcurrido tres años, contados desde su presentación y aceptación, sin que se haya notificado requerimiento especial aduanero, plazo que además, condiciona la firmeza del acto de levante, por ser accesorio de la primera. En el caso sub exámine, la declaración de importación se presentó el 6 de diciembre de 1999, quedando en firme el 6 de diciembre de 2002. Como la solicitud de devolución se presentó ante la Administración el 4 de abril de 2002, se encontraba dentro del término legal, pues las declaraciones de importación y levante no habían adquirido firmeza al momento de la presentación de dicha solicitud. Lo anterior permite concluir que no existía una situación jurídica consolidada al momento de solicitar la devolución del IVA implícito cancelado por la importación de fríjol de soya en la declaración número 0784202015353-8 ; por lo tanto, se le pueden hacer extensivos los efectos ex tunc del fallo de nulidad proferido en la sentencia de diciembre 7 de 2000, Exp. 9896, M.P. Germán Ayala Mantilla. En consecuencia, toda vez que no se consolidó la situación jurídica, el valor cancelado por la parte actora constituye un pago de lo no debido al haber desaparecido la causal legal por los efectos ex tunc del fallo de nulidad de diciembre 7 de 2000, Exp. 9896, M.P. Germán Ayala Mantilla, lo cual, le otorga a la demandante el derecho a que se le devuelva el IVA implícito pagado por la importación de habas (fríjol) de soya.NOTA DE RELATORIA: Sentencia de noviembre 23 de 2005, Exp. 14715, M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié y sentencia de octubre 27 de 2005, Exp. 14979, M.P. Héctor J. Romero Díaz.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C., Diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01128-01(15337)Actor: CONTEGRAL MEDELLIN S.ADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: IMPUESTO VENTAS. FALLO
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