ACCION DE NULIDAD – Legitimación en pasiva: entidad pública o privada con función pública que expide el acto / LEGITIMACION EN PASIVA EN ACCION DE NULIDAD – Entidad pública o privada con función pública que expide el acto / LITISCONSORCIO NECESARIO EN ACCION DE NULIDAD – No existe por la calidad de sujeto activo de una contribución De acuerdo con lo anterior se observa que el Instituto estructura la causal por la omisión de su vinculación en calidad de litisconsorte necesario, figura procesal que si bien no está regulada en el Código Contencioso Administrativo, por remisión expresa del artículo 267 íb., resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 83 del C.P.C., que establece la existencia del litisconsorcio necesario cuando “el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, no fuere posible resolver de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos”. No obstante también debe tenerse en cuenta que el Código Contencioso Administrativo en el artículo 150, indica que son parte pasiva “las entidades públicas o privadas que ejerzan funciones públicas, contra quienes se adelanten procesos contencioso administrativos que se adelanten contra ellas o contra los actos que expidan”. Con fundamento en lo anterior se advierte que en los procesos que se adelantan ante esta jurisdicción la parte pasiva estará determinada por la entidad que haya proferido el acto enjuiciado, máxime cuando como en el caso la acción incoada es la de simple nulidad y el concepto de violación se encamina a demostrar la falta de competencia de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para dictar la Ordenanza acusada, lo cual hace evidente que quien está llamado a defender la legalidad del acto frente a los motivos que atacan su legalidad, es el Gobernador del Departamento por ser quien de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Nacional tiene la representación legal del ente territorial, por carecer de personería jurídica la Corporación Pública. Además con base en el artículo 83 del C.P.C. antes citado, no se establece que en el presente caso exista una relación que se derive del acto acusado que permita inferir que su legalidad no pueda ser analizada sin la comparecencia de INDERVALLE.IMPUGNANTES Y COADYUVANTES EN ACCION DE NULIDAD – Cualquier persona hasta el vencimiento de traslado para alegar / LITISCONSORCIO NECESARIO EN ACCION DE NULIDAD – Sólo por persona pública autora del acto / INTERVENCION DE TERCEROS EN ACCION DE NULIDAD – Se deriva del carácter público de la acción y comprende a toda personaDe otra parte, se observa que el Instituto bien pudo ejercer su derecho de defensa en calidad de coadyuvante de la parte demandada de conformidad con el artículo 146 del C.C.A. en el que se indica que cualquier persona puede comparecer a los procesos de simple nulidad como parte coadyuvante o impugnadora de la pretensión, intervención que puede realizarse hasta el vencimiento del traslado para alegar en primera o única instancia, oportunidad dentro de la cual en el sub examine, no se hizo manifestación alguna por parte de algún interesado. Así las cosas, la Sala comparte la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación citada por la demandante en el escrito de oposición a la nulidad formulada por INDERVALLE, en la cual se señala: Esos aspectos permiten diferenciar dentro de la acción de nulidad dirigida contra el acto administrativo, entre las figuras del litisconsorte necesario y de la intervención para coadyuvar o impugnar; la primera estará conformada exclusivamente por la (s) persona (no dependencias) pública (s) o privada (s) (con funciones públicas) que haya expresado la voluntad unilateral, concretada en el acto administrativo que se demanda; la segunda figura, de coadyuvantes o de impugnadores, se deriva del
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