76001-23-31-000-2002-0838-01(26458)

ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA – Llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Requisitos / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Prueba sumaria del derecho legal o contractual El Código Contencioso Administrativo establece que en los procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, la parte demandada podrá, en el término de fijación en lista, denunciar el pleito o realizar el llamamiento en garantía (art. 217). Sin embargo, no estableció los requisitos de la solicitud de llamamiento, motivo por el que de conformidad con el art. 267 de esa codificación, deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia. Allí se dispone que el llamamiento en garantía tiene lugar cuando entre la parte o persona citada al proceso y aquella a quien se cita en calidad de llamada existe una relación de orden legal o contractual con el objeto de que aquella sea vinculada al proceso y sea obligada a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago que sea impuesto en la sentencia que decida el proceso. Por su parte el art. 55 indica que los requisitos que debe contener la solicitud de llamamiento en garantía son: i) El nombre de la persona llamada en garantía y el de su representante si aquél no puede comparecer por sí al proceso, ii) La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran (bajo la gravedad de juramento), iii) Los hechos en que se basa el llamamiento en garantía y los fundamentos de derecho que se invoquen y iv) La dirección de la oficina o habitación donde el llamante y su apoderado recibirán notificaciones personales. Ha entendido la sala que “la exigencia de que en el escrito de llamamiento se expongan los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sustenten la actuación, tiene un doble propósito: Por una parte, establecer los extremos y elementos de la relación procesal que se solicita sea definida por el juez, y por otra, ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento en garantía que se formula, en orden a que el uso de ese instrumento procesal sea serio, razonado y responsable, y, al propio tiempo, se garantice el derecho de defensa de la persona que sea citada en tal condición al proceso; de allí que, si bien la remisión que para efectos del trámite se hace en la parte final del artículo 57 del C. de P.C. está referida tan solo a los artículos 55 y 56 ibídem, la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 54 del mismo es igualmente predicable para el caso del llamamiento en garantía y no exclusivo para la figura de la denuncia del pleito allí regulada.” Por tal razón, se ha sostenido que junto con la solicitud de llamamiento en garantía debe acompañarse prueba siquiera sumaria del derecho legal o contractual que le permita exigir al llamado el pago de la indemnización del perjuicio que el juez llegare a declarar. Nota de Relatoría: Ver Exp. 15871 del 12 de agosto de 1999PRUEBA SUMARIA – Definición / COPIA SIMPLE – Valoración de la prueba / POLIZA DE SEGURO – Documento privado emanado de un tercero / DOCUMENTO PRIVADO EMANADO DE UN TERCERO – Valoración / COPIA AUTENTICA – Notario público La prueba sumaria y la posibilidad que tiene el juez de valorar los documentos aportados al proceso, son dos conceptos diferentes. En efecto, ha dicho la sala que “la sola prueba sumaria es un mecanismo demostrativo que no ha sido controvertido”, motivo por el cual, se puede decir que los documentos aportados con la solicitud de llamamiento son prueba sumaria. Otra cosa es determinar si al haber sido presentados en copia simple pueden ser valorados por el juez. Respecto a los documentos aportados, es necesario precisar que la póliza de seguro 17174, que se allegó como prueba del derecho contractual o legal que le

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