76001-23-31-000-2002-01035-01(15371)

INFORMACION TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNETICOS – Es solicitada por la DIAN con el fin de efectuar estudios y cruces de información / PAGOS O ABONOS POR COSTOS Y DEDUCCIONES – Es uno de los conceptos a informar a la DIAN cuando son superiores a las cuantías establecidas anualmente / SANCION POR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS -Tasación según el artículo 651 del Estatuto TributarioConforme al artículo 631 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria puede solicitar, por el respectivo año gravable, información a las personas o entidades, contribuyentes o no, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos. Dentro de la información que la DIAN puede pedir según el artículo en mención, se encuentra la de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o generan impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, cuando excedan de $11.800.000 (literal e). Esta suma era la vigente para el año 1997, según la Resolución 1766 del mismo año, que fijó, además, el grupo de obligados, la especificación de la información que debía suministrarse y los plazos para la presentación de la misma. El literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario prevé que serán sancionados con multa quienes no suministren información dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, según dos criterios: En el primer evento, la base de la sanción es el monto de la información exigida, y la multa, hasta el 5% del mismo. En la segunda hipótesis, esto es, cuando no existe base para calcular la sanción o la información requerida carece de cuantía, la multa puede ser hasta del 0.5% de los ingresos netos y, en ausencia de éstos, del patrimonio bruto del contribuyente o declarante del año anterior. PAGOS POR DEDUCCIONES – Al no existir en el año gravable, el contribuyente no está obligado a suministrar tal información / GASTOS EN EL PERIODO GRAVABLE – Al demostrarse su no existencia, no se debe informar a la DIAN / SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION TRIBUTARIA – No procede al no existir pagos o abonos durante el año respecto a las deduccionesA lo largo del proceso, la demandante ha discutido que no tenía la obligación de presentar la información relacionada con las deducciones (artículo 631 literal e) del Estatuto Tributario), porque no tuvo ningún movimiento por el año gravable 1997. Lo anterior, por cuanto los gastos no corresponden a pagos efectuados durante 1997, sino al resultado de los saldos de ganancias y pérdidas obtenidos y acumulados durante 1995 y 1996. Ahora bien, aunque en el balance de comprobación por auxiliares por 1997, incluido el cierre de cuentas de resultado, figura una cifra de $91.073.627, la misma corresponde al saldo de la cuenta 590505, “pérdidas y ganancias”, de los años 1995 y 1996 y no al movimiento de la cuenta de gastos de 1997. Así pues, se encuentra probado que la demandante no tuvo movimiento por concepto de gastos durante el año 1997, motivo por el cual no se encontraba obligada a informar tal rubro a la DIAN. El hecho de que la demandante no haya tenido movimientos durante la vigencia fiscal de 1997, hace que no se cumpla la finalidad del artículo 631 del Estatuto Tributario, cual es la de obtener datos para “efectuar estudios y cruces de información para el debido control de los tributos”. Lo anterior, porque si los obligados a informar no tuvieron movimientos y, por ende, cambios en la información que reposa en la DIAN, carece de sentido que informen las mismas operaciones que ya la Administración conoció, con base en las cuales, obviamente, podía ejercer sus facultades de fiscalización. Dado que la DIAN sancionó a la actora por no informar los gastos en que incurrió en 1997, a pesar de que no estaba obligada a suministrar dicha información, los actos acusados violaron el artículo 651 del Estatuto Tributario,

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