76001-23-31-000-2002-00921-01(15611)

DEVOLUCION DE IVA IMPLICITO – Inexistencia de situación jurídica consolidada al presentarse sin estar en firme la declaración de importación / DECLARACION DE IMPORTACION – Adquiere firmeza a los 3 años desde su presentación y aceptaciónLa discusión se centra en determinar si existía situación jurídica consolidada que impidiera aplicar los efectos ex tunc de la sentencia de diciembre 7 de 2000, Exp. 9702, M.P. Germán Ayala Mantilla, mediante el cual se declaró la nulidad del artículo 1° del Decreto 1344 de 1999, en cuanto gravó con IVA implícito la importación de trigo clasificable en la partida arancelaria 10.01. Lo primero que se debe advertir en el sub lite es que la norma vigente para el momento en que se presentó la declaración de importación, era el Decreto 1344 de julio 22 de 1999, reglamentario del parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario. Sobre la firmeza de las declaraciones la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en anteriores oportunidades señalando que de conformidad con el artículo 131 del Estatuto Aduanero, la declaración de importación adquiere firmeza cuando han transcurrido tres años, contados desde su presentación y aceptación, sin que se haya notificado requerimiento especial aduanero, plazo que además, condiciona la firmeza del acto de levante, por ser accesorio de la primera. En el caso sub exámine, las declaraciones de importación se presentaron entre 1999 y 2000, quedando en firme entre el 2002 y 2003. Como la solicitud de devolución se presentó ante la Administración el 26 de marzo de 2001, se encontraba dentro del término legal, pues las declaraciones de importación y levante no habían adquirido firmeza al momento de la presentación de dicha solicitud. Lo anterior permite concluir que no existía una situación jurídica consolidada al momento de solicitar la devolución del IVA implícito cancelado por la importación de trigo en las mencionadas declaraciones; por lo tanto, se le pueden hacer extensivos los efectos ex tunc del fallo de nulidad proferido en la sentencia de diciembre 7 de 2000, Exp. 9702, M.P. Germán Ayala Mantilla.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00921-01(15611)Actor: MOLINOS GALERAS LIMITADADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACION SENTENCIA

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