PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento sin el lleno de los requisitos legales / UNIVERSIDAD DEL VALLE / DESISTIMIENTO – Negado / ACCION DE LESIVIDAD / DEVOLUCION DE LO PAGADO – No procede si se entregó a persona de buena fe / RELIQUIDACION PENSIONAL – Procedencia para corregir error en la anterior El desistimiento de alguna pretensión, que es lo que ocurre en este caso, sólo podrá presentarse hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia. En consecuencia no puede la Sala aceptar el desistimiento planteado, y procede a estudiar en su totalidad el fondo del asunto. La Universidad del Valle es una Universidad Oficial del orden departamental, creada mediante Ordenanza No. 12 del 11 de junio de 1945. Obtuvo reconocimiento como Universidad, mediante el Decreto No. 1297 de 30 de mayo de 1964 del Gobierno Nacional. Al ser el ente universitario un establecimiento público del orden departamental, para el reconocimiento de la pensión de jubilación a sus servidores se deben tener en cuenta las normas legales que rigen la materia y no las normas expedidas por el centro docente. En consecuencia, la Universidad del Valle no tiene competencia para la fijación de requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación a sus servidores y, por ende, debe ceñirse a lo establecido en la ley. Con base en lo expuesto la Sala concluye que para efecto del reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación, la Universidad del Valle estaba en la obligación de sujetarse a las normas legales, supuesto fáctico que no cumplió ya que el reconocimiento de la pensión de la señora Vallecilla López desbordó la preceptiva legal, contradiciendo, en consecuencia, el ordenamiento jurídico. Comparte la Sala lo afirmado por el fallador de instancia cuando sostiene que no hay lugar a devolver lo que ya fue pagado porque la Universidad al aplicar erróneamente las resoluciones y acuerdos que ella misma había derogado, incurrió en el grave error de conceder el derecho a quien no reunía el requisito legal de la edad exigida, así que, mal puede ahora alegar a su favor su propia culpa para tratar de recuperar un dinero que fue recibido por una persona de buena fe.NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Corte Constitucional C-053 de 4 de marzo de 1998, Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01079-02( 2915-03) Actor: UNIVERSIDAD DEL VALLEDemandado: NELLY VALLECILLA LOPEZ
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