NOTIFICACION POR AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION – Procede cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente / DIRECCION PARA NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS – Cuando el contribuyente no la informe, la DIAN puede establecerla / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Se vulnera cuando no se agotan todos los medios para notificar efectivamente al contribuyente / NOTIFICACION POR AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION – Procede una vez que la DIAN haya intentado establecer la dirección del contribuyente Respecto a la notificación por medio de publicación en un diario de amplia circulación’ prevista en el inciso final del artículo 563 acabado de mencionar, se considera que procede cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente”. Los incisos anteriores prevén que cuando el contribuyente no la informe, la Administración podrá establecerla mediante verificación directa o mediante guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. De lo anterior se deduce que sólo en estas circunstancias, cuando agotados tales medios no sea posible establecer la dirección del obligado, procede la notificación por aviso. Ha considerado la Sala en varias oportunidades que el no intentar en forma diligente notificar a un contribuyente de que existe una actuación administrativa que lo vincula agotando todos los medios para lograrlo en forma efectiva, que exige sólo el mínimo cuidado y diligencia en la forma de efectuar la notificación por correo, puede presentarse una violación al derecho de defensa y contradicción protegido por el artículo 29 de la Constitución Política. Se ha señalado que “ la notificación de las actuaciones de la administración tiene como objetivo darlas a conocer y así permitir el ejercicio del derecho de contradicción y defensa por parte del interesado. De allí que se considere que la notificación por aviso contemplada por el artículo 568 del Estatuto Tributario, se halla sujeta a las reglas del artículo 563 ibídem, es decir que la notificación “por medio de publicación en un diario de amplia circulación” procede “cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente”, debiendo la Administración establecerla, “mediante verificación directa, o mediante guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.NOTIFICACION POR AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION – Vulnera el debido proceso cuando la DIAN no realiza diligencias tendientes a lograr la notificación personal / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se vulnera cuando no conoce la liquidación oficial contra su liquidación privada / FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA – Se presenta al anular los actos de determinación oficial por indebida notificación En el caso de autos, se observa que la DIAN envió por correo los actos acusados al actor a la dirección que se tenía en los archivos como último lugar de notificaciones, pero éstas siempre fueron devueltas con la anotación de “destinatario desconocido”, lo cual condujo a la DIAN a realizar por aviso tales notificaciones en periódico de circulación nacional, sin entrar a realizar otras diligencias tendientes a lograr la notificación personal de tales actos administrativos, asunto que como se anotó, es necesario para pasar a la excepcional notificación por aviso. En este orden de ideas, para la Sala es claro que la Administración vulneró el derecho de defensa del contribuyente, quien por no conocer el acto de liquidación contra su declaración privada del impuesto de renta, año gravable de 1995, no pudo ejercer su derecho de defensa mediante la interposición del recurso consagrado en el Estatuto Tributario. De conformidad con lo anterior, la Sala revocará la sentencia dictada en primera instancia y en su lugar declarará la nulidad de los actos acusados, la Liquidación de Revisión No. 900080 de 14 de mayo de 1999 y el Auto inadmisorio del recurso de
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