DEVOLUCION DE IVA IMPLICITO EN IMPORTACION DE HABAS DE SOYA – Procedencia ante situación jurídica no consolidada / PAGO DE LO NO DEBIDO – Iva implícito; prescripciónEl artículo 1° del Decreto 1344 de 1999, que gravó con IVA implícito la importación de habas de soya, fue declarado nulo por la Sección en Sentencia de 7 de diciembre del 2000, MP. Doctor Germán Ayala Mantilla, Exp. 9896, por transgredir el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998. Reiterada jurisprudencia de la Corporación ha manifestado que los fallos de nulidad producen efectos “ex tunc”, es decir, desde el momento en que se profirió el acto anulado, por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de su expedición. Así mismo se ha dicho que la sentencia de nulidad que verse sobre un acto de carácter general, afecta aquellas situaciones que no se encuentran consolidadas, esto es, que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso en estudio, la actora presentó declaración de importación el 7 de diciembre de 1999, por tanto el término de firmeza era hasta el 7 de diciembre del 2002. Como la solicitud de devolución fue presentada el 15 de marzo de 2001, no se configura una situación jurídica consolidada, porque ni la declaración de importación ni el levante habían adquirido firmeza. La Administración fundamentó su decisión de negar la devolución en el concepto de la DIAN No. 012386 del 12 de febrero de 2001, que de igual manera, fue declarado nulo por la Corporación en Sentencia de 5 de mayo de 2003, exp. 12248, C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa, precisamente en consideración a que el levante por ser un acto de trámite, no otorga ningún tipo de situación consolidada respecto de la declaración de importación. Así las cosas, la Sala observa que el valor cancelado por la sociedad SOLLA S.A. constituye un pago de lo no debido al haber desaparecido la causal legal por los efectos ex tunc del fallo de nulidad del 7 de diciembre del 2000 sobre el artículo 1° del Decreto 1344 de 1999, lo cual le otorga el derecho al demandante a la devolución del IVA implícito pagado por la importación de habas de soya, al no encontrarse dentro de una situación jurídica consolidada. Precisamente en un caso similar al debatido, la Sala expresó: “La devolución del pago de lo no debido no se encuentra regulada de manera especial por la norma aduanera, por lo que se rige por lo artículos 11 y 12 del Decreto 1000 de 1997. Así las cosas, el demandante contaba con diez (10) años para solicitar la devolución del pago de lo no debido, que era el término vigente al tiempo de la solicitud de devolución, para la prescripción de la acción ejecutiva establecida por el artículo 2536 del Código Civil. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá D. C., octubre doce (12) de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-04488-01(15341)Actor: SOLLA S.A.
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