76001-23-31-000-2001-0280-01(AC-288)

ACCION DE TUTELA – Protección del derecho a la vida de enfermo de VIH / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Atención de persona sin capacidad de pago / ENFERMEDAD CATASTRÓFICA – Atención de persona no vinculada a régimen contributivo de salud / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD – Aplicación al régimen subsidiado de seguridad social En el presente caso pretende el señor Darío Hoyos Ruíz, que se ordene a la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca la asignación de una entidad hospitalaria que le suministre la atención médica integral, padece la infección por virus de inmunodeficiencia humana VIH/SIDA, no se encuentra vinculado al sistema de salud y le fueron negadas las peticiones de afiliación dirigidas a las Secretarías de Salud del citado departamento. El derecho a la seguridad social está consagrado en la Constitución Política en su artículo 48, como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección y coordinación del Estado, con sujeción a principios de eficiencia, universalidad, solidaridad e irrenunciabilidad pudiendo ser prestado por entidades públicas y privadas. En desarrollo de esa norma superior, el legislador expidió la Ley 100 de 1993, que en el libro II reguló el sistema de seguridad social en salud, como servicio público esencial y creó las condiciones de acceso para toda la población y todos los niveles de atención. De lo anterior se colige que el demandante debe ser atendido por el Hospital Universitario del Valle del Cauca como lo ordenó el a-quo, porque el demostró su incapacidad de pago para estar afiliado al Sistema General Salud. Pero en éste caso como se trata de una enfermedad de tipo catastrófico cuyos costos son altos y permanentes la Secretaría de Salud del Departamento deberá, por aplicación del principio de solidaridad universalidad, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en Salud (régimen subsidiario) para efectos de darle la atención que necesita. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil uno (2.001) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-0280-01(AC-288) Actor: DARÍO HOYOS RUIZ ACCION DE TUTELA Se decide la impugnación formulada por el apoderado del Hospital Universitario del Valle Evaristo García, contra la providencia del 16 de febrero de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió la tutela formulada por Darío Hoyos Ruíz.

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