76001-23-31-000-2001-02321-02(15073)

SUSPENSION PROVISIONAL POR ACTO REPRODUCIDO – Requiere una confrontación entre el acto anulado o suspendido y aquel que posteriormente se solicita suspender / ACTO REPRODUCIDO – Para verificar su existencia requiere compararse con el acto anulado o suspendido / SERVICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA – La posible reproducción del acto que fija su base gravable no es evidente en el sub lite / BASE GRAVABLE DEL ICA EN LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA – No es evidente la reproducción del acto que la establece con miras a decretar la suspensión provisionalDel texto de la norma transcrita se advierte que para la procedibilidad de ésta forma especial de suspensión provisional es necesario, a diferencia de la medida prevista en el artículo 152 del C.C.A., realizar una confrontación entre el acto anulado o suspendido y aquel que posteriormente se solicita suspender. Por lo anterior se requiere de un análisis que permita establecer si el acto reproduce o no en esencia la disposición suspendida. De la confrontación de los actos anulados parcialmente por el a quo y del artículo cuya suspensión provisional automática solicita el actor, para esta Corporación no se advierte la reproducción en esencia de lo dispuesto en las normas contenidas en los Acuerdos 107 del 2000, 021 del 2001 y 50 del 2002, como lo exige el artículo 158 del C.C.A. En efecto, se observa que en los citados Acuerdos el Concejo Municipal de Palmira tomó como base para gravar con el impuesto de industria y comercio los ingresos brutos percibidos por las empresas generadoras de energía eléctrica, mientras que en el artículo 1° del Acuerdo 045 del 2005 toma como hecho generador la “generación, captación y distribución de energía eléctrica”. En consecuencia, ante el hecho de que la regulación contenida en los actos confrontados es diferente, la Sala no advierte que se configure la alegada reproducción de los Acuerdos anulados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como lo señala el demandante.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., marzo veintitrés (23) de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-02321-02(15073)Actor: JAIME ANDRES GIRON MEDINADemandado: CONCEJO MUNICIPAL DE PALMIRAAUTOCorresponde a la Sala decidir la solicitud de suspensión provisional formulada por el actor con fundamento en el artículo 158 del C.C.A., contra el artículo 1° (parcial)

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