76001-23-31-000-2000-93085-01(15665)

CLASIFICACION ARANCELARIA NANDINA – Deben seguirse en primer lugar las reglas generales para interpretación de la nomenclatura / NOTAS EXPLICATIVAS DEL ARANCEL – Sirven para ubicar los bienes dentro del mismo / APRESTO – Es un almidón para efectos de su ubicación en el arancel / PRODUCTO ASTRO X-101 – Es un apresto clasificable en la partida 38.09Ahora bien, para la clasificación arancelaria NANDINA, deben seguirse en primer lugar las “Reglas Generales para Interpretación de la Nomenclatura” que aparecen en el literal A del numeral III del artículo 1° del Decreto 2317 de 1995. Según lo anterior, es claro que las notas del capítulo 35 no son muy útiles para ubicar dentro del mismo al producto importado por la sociedad, y por el contrario las notas explicativas de la partida 38.09, si son pertinentes, y constituyen la interpretación oficial del sistema según el literal E del numeral III del artículo 1° del Decreto 2317 de 1995. En efecto, la partida 35.05 hace referencia al almidón de maíz modificado, pero no incluye ninguna clase de preparación a base de ese almidón modificado, lo cual marca la diferencia, pues uno es el proceso de modificar el almidón de maíz mediante los procedimientos señalados al transcribir las notas de la partida, y otro es con base en ese almidón modificado hacer otra preparación destinada a su utilización especifica, como el caso de los encolantes para la industria papelera. De acuerdo con lo anterior, no comparte la Sala la conclusión de la DIAN basada en los conceptos de la División Técnica Aduanera sobre los productos y en un concepto de la OMA, pues, el hecho de que la adición de otras sustancias a los almidones modificados para la fabricación del apresto, sea mínima, no le quita el carácter de ser un “Apresto”, término definido por el químico Mario Augusto Seixas en su dictamen pericial, como un producto de diferente naturaleza química que se utiliza como encolante. Por las anteriores razones, para la Sala, no hay motivo para modificar la conclusión del Tribunal, pues es claro, que el producto ASTRO X-101 Y STALOK 400 no es un almidón modificado, sino un apresto encolante a base de almidón modificado, para su utilización en la industria del papel, cuya descripción concuerda precisamente con los productos de la partida 38.09 como fueron declarados por la sociedad en sus importaciones. No prospera el recurso de apelación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente : JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2000-93085-01( 15665)Actor: PRODUCTORA DE PAPELES PROPAL S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANReferencia: TRIBUTOS ADUANEROS

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