ACCION DE CUMPLIMIENTO – Artículo 155 de la Ley 142 de 1994 / SUSPENSION DE SERVICIOS PUBLICOS – Improcedencia por no haberse notificado decisión del recurso de apelación / SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Improcedencia de suspensión En el caso en comento, la entidad demandada suspendió el servicio de telefonía pública básica conmutada local, sin haber notificado a la empresa Grupo Telemando S.A. de la decisión tomada acerca del recurso de apelación por ella interpuesto dentro del término legal establecido para tal fin, comportamiento éste que, a juicio de la actora, constituye un incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 155 de la Ley 142 de 1994. La suspensión de la conexión a la red pública conmutada sin que se haya surtido el trámite de rigor, causa a la empresa Telemando S.A. un “perjuicio grave e inminente”, dado que de acuerdo con las cláusulas del contrato celebrado entre Telemando S.A, y Lermer Overseas Telecomunications, Inc., cualquiera de las partes puede dar terminación inmediata al contrato en el evento de que uno de los contratantes rompa el acuerdo y no solucione la situación en el término de los 45 días siguientes a la comunicación de la otra parte. De manera tal, que la mencionada empresa cuenta con la facultad de dar por terminado el contrato, lo cual generaría pérdidas incalculables para la actora, toda vez que de conformidad con sus afirmaciones, “es el único cliente con quien labora TELEMANDO”. En tales condiciones, la acción de cumplimiento instaurada está llamada a prosperar, por cuanto la empresa de Teléfonos de Cartago S.A., incumplió una obligación impuesta por una ley, se demostró su renuencia y a pesar de que existe otro mecanismo de defensa judicial que puede ser intentado frente a la omisión de esa entidad, de la no procedencia de la presente acción se seguiría un “perjuicio grave e inminente” – no necesariamente irremediable -, motivos éstos que determinan la confirmación de la providencia impugnada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 76001-23-31-000-2000-3043-01(ACU) Actor: GRUPO TELEMANDO S.A. Demandado:TELEFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO Conoce la Sala de la impugnación formulada por la parte demandada contra la providencia del 26 de enero de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se dispuso:
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