76001-23-31-000-2000-2071-01(AP-115)

ACCIÓN POPULAR – Competencia de la jurisdicción contenciosa para adelantarla frente a particular / FUERO DE ATRACCIÓN – Acción popular frente a particulares / FALTA DE JURISDICCIÓN – Improcedencia por virtud del fuero de atracción Algunos de los particulares demandados en la presente acción propusieron la excepción de falta de jurisdicción a cuyo respecto la Sala se pronuncia en el sentido de negarle prosperidad en razón de que ya ha sido decidido por la jurisprudencia que en caso de concurrir al proceso como demandadas personas particulares y entidades públicas, será juez competente el de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por razón del fuero de atracción. NOTA DE RELATORÍA: Auto 2000-1386 de 27 de julio de 2000, Consejo Superior de la Judicatura. Sala jurisdiccional disciplinaria. ACCIÓN POPULAR – Derechos al medio ambiente sano, seguridad y salubridad públicas / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Vulneración ante contaminación por aguas negras y basuras / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Vulneración ante contaminación por aguas y basuras / CONTAMINACIÓN Las acciones populares establecidas en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentadas por la Ley 472 de 1998, tienen por objeto garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos de cualquier amenaza, vulneración o agravio de las autoridades públicas o de los particulares. Los demandantes afirman que el estado de la ribera y del Río Palmira en general es preocupante pues presenta un alto grado de contaminación ambiental, puentes con bases erosionadas y deterioradas y alta concentración de basuras. De la demanda resulta claro que se orienta a buscar la protección del derecho al medio ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y existen en el expediente abundantes pruebas que demuestran que el problema de contaminación por basuras y vertimientos a los cuerpos de agua es real así como las inundaciones, y también están acreditadas algunas de las causas que las producen y las posibles soluciones. Las pruebas son suficientes, a juicio de la Sala, para concluir que están plenamente acreditados los hechos fundamento de las pretensiones de los demandantes y la causa o causas de la vulneración de sus derechos aunque no exista certeza plena sobre los responsables de las mismas. En ese orden, se examinará la normatividad vigente, para determinar las competencias y responsabilidades atribuidas a cada una de las autoridades concernidas, en relación con los hechos que sirven de sustento a la presente acción. Con fundamento en lo analizado, al municipio de Palmira le corresponde Ejecutar obras o proyectos para descontaminar el Río Palmira ( Plan maestro de alcantarillado) y coordinar con ACUAVIVA y PALMASEO la realización de las obras de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos, y conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC- promover, coofinanciar y ejecutar las obras y proyectos necesarios para proteger a los habitantes de los barrios San José y El Retiro de las inundaciones ocasionadas por el Río Palmira. Las anteriores facultades – deberes de las autoridades referidas no están siendo atendidas plenamente y por ello se integrará una comisión de seguimiento y control del cumplimiento del presente fallo cuyas verificaciones, en caso de persistir la situación actual, deberán servir de fundamento a las autoridades competentes para adelantar los procesos sancionatorios a que haya lugar.

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