REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Para el año 1995 pertenecían las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro diferentes a las señaladas en el artículo 23 del E.T. / TARIFA DE IMPORRENTA PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Para el año 1995, era del 20 por ciento sobre el beneficio neto o excedente / BENEFICIO NETO O EXCEDENTE – Su determinación para el año 1995 estaba prevista en los artículos 357 del Estatuto Tributario y 2° y 4° del Decreto 868 de 1989El régimen tributario especial del impuesto sobre la renta contemplado en el artículo 19 del Estatuto Tributario y desarrollado por el Título VI del Libro Primero del mismo, en lo relativo al año gravable de 1995, tenía entre otras las siguientes características conforme a lo señalado por los artículos 356 y siguientes del Estatuto Tributario: a) Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a este régimen eran las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social estuvieran destinados a las actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social cuando las mismas fueran de interés general siempre que sus excedentes se reinvirtieran en la actividad de su objeto social (Estatuto Tributario artículo 359). b) Están sometidos a la tarifa única del veinte por ciento (20%) sobre el beneficio neto o excedente (Estatuto Tributario artículo 356) c) La determinación del beneficio neto o excedente para las entidades del régimen tributario especial en lo concerniente al año gravable 1995 estaba prevista en los artículos 357 del Estatuto Tributario y 2° y 4° del Decreto 868 de 1989.EGRESOS PROCEDENTES EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Son los de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos constituyan costo o gasto / EGRESOS DESTINADOS AL OBJETO SOCIAL – Son deducidos en el régimen tributario especial aunque no tengan relación de causalidad / INVERSIONES DEDUCIBLES EN EL REGIMEN TRIBUTARIUO ESPECIAL – Son las que se hagan en cumplimiento del objeto social / OBJETO SOCIAL EN LAS ENTIDADES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Referido a actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológicaDe los artículos 357 del Estatuto Tributario, 2° y 4° del Decreto 868 de 1989 se tiene que los egresos que se restan de los ingresos obtenidos por las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial para determinar el beneficio neto o excedente son: a) los de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos y que constituyan costo o gasto b) los de cualquier naturaleza que no teniendo relación de causalidad con el objeto social se destinen al cumplimiento de su objeto social es decir en las actividades previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario c) dentro de los egresos se consideran las inversiones que se hagan en cumplimiento del objeto social. De los artículos 357 y 359 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 19 ibídem, esté último antes de la reforma introducida por la Ley 633 de 2000, se deduce que el objeto social de las entidades del régimen tributario especial para el año gravable 1995, debía estar referido a las actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica o a programas de desarrollo social cuando las mismas sean de interés general, de manera que las actividades diferentes a éstas no podían gozar de la exención del beneficio neto o excedente, y por ello el inciso final del artículo 358 del mismo Estatuto siendo congruente con el artículo 19, señala que en caso que el excedente no se invierta en programas que desarrollen el objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
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