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MERCANCIA NO DECLARADA O NO PRESENTADA – Análisis de conjunto de las declaraciones de importación y de las correcciones: presunción de buena fe / PRESUNCION DE BUENA FE EN MATERIA ADUANERA – Aplicación: análisis de conjunto de las declaraciones de importación y las correcciones / BUENA FE EN MATERIA ADUANERA – AplicaciónSi se analiza como un todo la documentación en la que se consignó la operación de importación se advierte sin lugar a equívocos que la mercancía relacionada en la factura comercial No. 39014 RI de 28 de julio de 1999, el conocimiento de embarque No. VEK 764 de 4 de agosto de 1998, el registro de importación No. LO797100 2910815 de 1º de junio de 1º. de 1998 que incluye los formularios HD0939277 y HD0995477 y las Declaraciones Andinas de Valor fue exactamente la misma declarada en las Declaraciones de Importación y en las Declaraciones de Corrección, aunque ciertamente se aprecia que la actora erró al identificar en las declaraciones de corrección los números de las declaraciones de importación iniciales y que a causa de ello los ítems que a cada una de estas correspondían aparecen invertidos. Como la DIAN examinó cada una de las declaraciones de importación en forma aislada como si se tratara de diferentes operaciones y no de una sola, no se percató de lo que en realidad de verdad ocurrió. Con todo, de estos yerros no se sigue que la mercancía decomisada no fuera la declarada pues no se compadece con los mandatos constitucionales inherentes a la presunción de buena fe aplicable a la materia aduanera por expresa referencia contenida en el artículo 64 del Decreto 1909 de 1992 que la administración omitiera considerar la operación aduanera de importación tal y como se efectuó, con lo cual podría haber concluido inequívocamente que se trataba de la misma mercancía y que las declaraciones de corrección no pretendieron cambiar la naturaleza o referencias de la mercancía descrita que siempre consistió en perfiles de plástico, perfiles de acero y perfiles de aluminio, la posición arancelaria o el gravamen arancelario, sino el valor en dólares de la mercancía individualmente considerada que en las declaraciones iniciales se invirtió de modo que se hacía necesario presentar declaración de corrección pues el asignado equivocadamente a los perfiles de aluminio correspondía a los «monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm., perfiles incluso trabajados en la superficie, pero sin otra labor de plástico, los demás plásticos de 1 a 12 c, perfiles de plástico marca VEKA presentados en unidades de 19 pies, referencias detalladas en HD y referencias BV 29 x 1 B FT 60 unidades por 19 pies» como en efecto se hizo constar en las declaraciones de corrección. “…” La mercancía que llegó al país fue la misma declarada consistente en perfiles de aluminio, perfiles de plástico y perfiles de acero, cuya cantidad y referencia coincide con la consignada en el Acta de Aprehensión 124 de 07-09-98. Fuerza, es entonces concluir que acertó el Tribunal al haber declarado la nulidad de los actos acusados, pues si procedía presentar declaraciones de corrección en los términos del parágrafo único del artículo 59 del Decreto 1909 de 1992 puesto que no se trataba de amparar mercancías diferentes. Se impone, pues, confirmar la sentencia apelada, aunque por las razones aquí expuestas. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

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