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MERCANCIA NO DECLARADA O NO PRESENTADA – Diferencia entre los conceptos describir y relacionar / DECLARACION DE IMPORTACION – Obligación de la descripción de la mercancía / MANIFIESTO DE CARGA – Obligación de relacionar la mercancíaEntra la Sala al estudio de los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo del Tribunal que denegó las pretensiones de la demanda los cuales tienen que ver fundamentalmente con la diferencia existente entre el concepto de “mercancía no relacionada” y “exceso de peso”. El primero de ellos, relativo a la “mercancía no relacionada” se encuentra regulado por el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 que dice: “…”. Es importante precisar que en este artículo se prevén situaciones diversas: el inciso primero se refiere a la declaración de importación cuya elaboración es obligación del importador el cual debe “describir” la mercancía, mientras que el inciso segundo, se hace referencia al manifiesto de carga que corresponde elaborar al transportador quien tiene la obligación de “relacionar” la mercancía. Los términos “describir” y “relacionar” no son idénticos y suponen obligaciones diferentes, así: “describir”: Significa definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades. Representar a personas o cosas por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias. “relacionar: Hacer relación de un hecho. Hacer referencia. Como se puede apreciar, la obligación del importador en la declaración de importación es más exigente que la del transportador en el manifiesto de carga, pues supone que aquel debe describir, y no solamente relacionar, la mercancía en su declaración lo cual supone un mayor detalle de la misma. NOTA DE RELATORIA.-Se cita sentencia de 10 de febrero de 2000, Exp. 5429, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo en la que a su vez se cita sentencia de la Sección Primera. M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza. Exp. 7070. Mayo de 2002.MANIFIESTO DE CARGA – Sanciones al transportador por mercancía no relacionada: diferencias entre número de bultos o en el peso / EMPRESA TRANSPORTADORA – Sanciones relativas al manifiesto de carga: error mecanográfico o de transcripción de la cantidad / ERROR MECANOGRAFICO O DE TRANSCRIPCION EN MANIFIESTO DE CARGA – No hay lugar a sanción al transportador En el Decreto 1105 de 1992, por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas se consagra: “Artículo 4  SANCIONES RELATIVAS AL MANIFIESTO DE CARGA. “…Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, cuando se presenten diferencias en el número de bultos o en el peso de la mercancía, y este hecho fuere imputable a la transportadora y no existiere una explicación satisfactoria, se impondrá a la empresa transportadora una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor determinado por la Aduana para la mercancía aprehendida.” Este artículo dispone la imposición de sanción a la empresa transportadora cuando se presenten diferencias en el número de bultos o en el peso de la mercancía, “siempre que no existiera una explicación satisfactoria”. En el presente caso, se explicó que la diferencia obedecía a un error en la trascripción de la cantidad por parte del transportador, pues de una simple operación matemática es fácil deducir que si se trataba de 20.080 bultos de 25 kg. Cada uno, el peso total sería de 52.000 kg. y no de 520 kg. como se consignó en el Manifiesto de Carga. Es importante precisar que la aprehensión y el decomiso de mercancías por causa del Manifiesto de Carga sólo procede “c uando la empresa transportadora no presente Manifiesto de Carga o se hallare mercancía no relacionada en él”. En el

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