76001-23-31-000-2000-02957-01(30087)

LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Marco legal. RequisitosEl artículo 217 del Código Contencioso Administrativo permite, en los procesos de naturaleza contractual y el en los de reparación directa, el llamamiento en garantía, figura que se regula por el Código de Procedimiento Civil (artículo 57), al no existir en aquella codificación, norma que regule el tema. A su turno el Código de Procedimiento Civil al regular la figura remite a las normas que rigen la denuncia del pleito, en relación con la cual el escrito que la contenga debe reunir los siguientes requisitos: -Nombre del llamado o el de su representante según sea el caso. -Indicación de su domicilio, residencia, habitación u oficina. -Los hechos y fundamentos de derecho en que se basa el llamamiento. -La dirección donde el llamado podrá recibir las notificaciones. Adicionalmente existe la carga de aportar prueba sumaria de la existencia del derecho legal o contactual a formular el llamamiento en garantía.LLAMAMIENTO EN GARANTIA DE ASEGURADORA – Necesidad de aportar el original de la póliza o en su defecto, copia auténtica. Llamamiento revocadoEstablece igualmente el artículo 1046 del Código de Comercio que, con fines probatorios la aseguradora deberá entregar al tomador el original de la póliza, lo que lleva a concluir que en el evento de que el tomador quiera llamar en garantía a la Aseguradora con fundamento en la póliza de seguro, éste deberá aportar el original que se encuentra en su poder, en los términos del artículo 268 del C. P. Civil, norma que regula la forma en que deben ser aportados al proceso los documentos privados que se encuentran en poder de la parte que los aporta, calidad que en este caso ostenta el tomador frente a la póliza en la que se plasma el contrato de seguro. Ahora bien, si la póliza no puede aportarse en original, habida cuenta de que se encuentra en otro proceso del cual no puede ser desglosada, o por cualquier circunstancia que deberá ser suficientemente explicada en el proceso el por qué no se encuentra en poder del tomador, es deber de la parte llamante, con miras a probar el fundamento contractual en que apoya el llamamiento en garantía, aportarla en copia auténtica en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso de la referencia por no existir regulación sobre el tema dentro del Código Contencioso Administrativo; sólo ostentando tal calidad la copia puede ser valorada por el juez. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIOBogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2000-02957-01(30087)Actor: WILBER ASPRILLA VALENCIADemandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

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