INCOMEX – Sistemas especiales de importación exportación / PLAN VALLEJO – Nulidad de actos que declaran incumplimiento del programa / SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION – Efectividad de garantía global personal: nulidad de los actos acusadosPara la Sala la demandante demostró ante el INCOMEX que los compromisos de exportación adquiridos en aplicación del programa MP-1138 se cumplieron en un porcentaje superior al setenta por ciento (70%), razón por la cual no había lugar a declarar el incumplimiento total ni a ordenar hacer efectiva la garantía global personal aceptada el 23 de enero de 1996 por la suma de $181.173.214 correspondiente al 20% del saldo (incumplido o no demostrado). A pesar de que la sociedad actora no allegó los documentos pertinentes, tendientes a demostrar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el programa citado dentro del plazo señalado en el cláusula primera de la garantía personal global, (23 de enero de 1999 sino un mes más tarde), el INCOMEX le dio validez a la documentación presentada el 23 de junio de 1999 y conforme al artículo 35 de la Resolución 1860 del 14 de mayo de 1999, concluyó que el incumplimiento corresponde al 0.639% del cupo de importación utilizado, porcentaje que excluye la imposición de la sanción discutida. En efecto, conforme a la norma aplicable, Resolución 0682 de 1995, Si al comparar el compromiso adquirido con las exportaciones registradas, éstas le corresponden como mínimo al 70%, no se declarará incumplimiento debiendo el usuario cancelar dicho saldo a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha en que se presentó el último estudio, circunstancia que fue comprobada por la Administración, la cual mediante oficio 024448 del 12 de julio de 1999, suscrito por el Jefe de la División de Control y Seguimiento otorgó al actor la posibilidad de cancelar dicho saldo al señalar: “En consecuencia, dicho saldo deberá cancelarse inmediatamente”.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-2000-02179-01(14452)Actor: TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A.Demandado: INCOMEXReferencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 16 de diciembre de 2002 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento
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