76001-23-31-000-1999-0740-01

INFRACCION CAMBIARIA – Normas aplicables según la fecha y notificación del pliego de cargos: Decreto 1092 de 1996 / APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO – Infracciones cambiarias: según fecha y notificación del pliego de cargosEl procedimiento sancionatorio estaba previsto en el Decreto 1746 de 1991, norma que fue modificada por el Decreto 1092 de 1996 que establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El ámbito de aplicación, según lo que señala el artículo 1° de este último es la determinación y sanción de las infracciones al régimen cambiario, cuya vigilancia y control corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con respecto a su aplicabilidad en el artículo 42 señaló el tránsito de legislación de la siguiente manera: “ Los procedimientos administrativos cambiarios adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los cuales se haya proferido y notificado el acto de formulación de cargos a los presuntos infractores hasta el día anterior a aquel en que entre a regir este decreto, continuarán tramitándose hasta su culminación conforme a las disposiciones legales sustantivas y procedimentales vigentes al momento de dicha notificación.”. De manera que para efectos de establecer la norma procedimental aplicable, resulta necesario precisar en el caso en estudio la fecha de notificación del pliego de cargos. En el presente caso la averiguación administrativa se inició el 22 de mayo de 1996 con base en la visita practicada el 25 de abril de 1996 en donde se revisaron las declaraciones de cambio correspondientes al primer semestre de 1994 hasta el segundo semestre de 1996 y con base en la información recaudada y solicitada se formuló pliego de cargos 00036-48 de febrero 21 de 1997 indicando que según lo dispuesto en las Circulares Reglamentarias DCIN-23 y DCIN 75 de 1994 en la declaración de cambio los importadores deberán dejar constancia de los datos relativos a los conocimientos de embarque, y cuando éstos estén disponibles en la fecha de venta de las divisas, también los datos relativos a los registros de importación y las declaraciones de aduana. Señalando igualmente que las declaraciones de cambio que contengan datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados serán objeto de investigación. De manera que no cabe duda a la Sala que el procedimiento aplicable era el previsto en el Decreto 1092 de 1996 como lo precisó la administración en el pliego de cargos.CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA – Tres años a partir de los hechos constitutivos de infracción y un año a partir del vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos / INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD EN INFRACCION CAMBIARIA – Con la notificación del pliego de cargosEl artículo 4° del Decreto 1092 de 1996 determina la prescripción de la acción cambiaria así “ La imposición de sanciones cambiarias requiere la formulación previa de un pliego de cargos a los presuntos infractores, el cual deberá notificarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones continuadas el anterior término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho constitutivo de la infracción. Dentro del año siguiente al vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos, deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria, previa la práctica de pruebas a que hubiere lugar. La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del interesado”. Como quiera que, como ya se anotó, los hechos tuvieron ocurrencia entre el 25 de abril de 1995 y el 8 de abril de 1996, mientras que el pliego de cargos se notificó en el mes de febrero de 1997, no transcurrió un término de tres años a que alude el artículo 4° del Decreto 1092. De otra parte, el 25 de abril de 1997 la sociedad actora respondió el pliego de cargos, por lo que

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